CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 36.
Artículo 2°.- (Internalización) Se dispone la internalización de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE Nº 36, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 7 Acumulación Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales que reciban el tratamiento de originarios conforme al presente Acuerdo «MercosurBolivia», dentro del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, y que se incorporen a una determinada mercancía en el territorio de una de las Partes Signatarias, serán considerados originarios de dicha Parte Signataria. Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior, adicionalmente se considerarán originarios los materiales incorporados a una determinada mercancía en la Parte Signataria exportadora, que sean originarios de Colombia, Ecuador y Perú, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Para el caso de los materiales originarios de Colombia, regirán las condiciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 para los materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la normativa de la Comunidad Andina. para los materiales a ser acumulados en Bolivia; b) Para el caso de los materiales originarios de Ecuador, regirán las condiciones de' Acuerdo de Complementación Económica N' 59 para los materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la normativa de la Comunidad Andina, para los materiales a ser acumulados en Bolivia; y c) Para el caso de los materiales originarios de Perú, regirán las condiciones del Acuerdo de Complementación Económica N' 58 para los materiales a ser acumulados en el Mercosur, y la normativa de la Comunidad Andina, para los materiales a ser acumulados en Bolivia; La acumulación cor Colombia, Ecuador y Perú, podrá aplicarse siempre que los materiales originarios al amparo de los referidos Acuerdos que participen en dicha acumulación: a) cumplan con el Régimen de Origen del acuerdo que vincula al país proveedor de los materiales con la Parte Signataria exportadora; b) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los respectivos acuerdos que vinculan a todos los Países Signatarios, con el país proveedor de dichos materiales; c) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos acuerdos que vinculan a todos los Países Signatarios con el país proveedor de dichos materiales; y, d) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados en función de cupos establecidos en los respectivos acuerdos que vinculan a todos los Países Signatarios con el país proveedor de dichos materiales. La acumulación con otro tercer país miembro de la ALADI, no parte de este acuerdo, podrá ser analizada por la Comisión Administradora, cuando algunas de las Partes Signatarias asi lo soliciten.”Artículo 2° El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que los Estado Partes del MERCOSUR por un lado; y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, irformen a la Secretaria General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de entrada en vigor. Artículo 3° La Secretaria General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo; del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos, Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferrira Simoes Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Celinda Sosa Lunda
“Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo el régimen de drawback, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 8 de agosto de 2028.”Artículo 2° Dejar sin efecto el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 36, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo. Artículo 3° El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales. Artículo 4° La Secretaria General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualménte válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferrira Simoes Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Celinda Sosa Lunda
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5296, 26 de diciembre de 2024 | ||||
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Fecha | 2025-05-04 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 36. | ||||
Keywords | Gaceta 1839NEC, Decreto Supremo, diciembre/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280575 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1839NEC, 202503a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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