Bolivia: Decreto Supremo Nº 5267, 6 de noviembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5267
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 3 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 «Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano» del Eje 3 «Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para el financiamiento del «Programa Nacional de Puentes para el Desarrollo - Mi Puente» con el objetivo de mejorar la condición de vida de la población boliviana mediante la construcción de puentes y estructuras que promuevan la integración y conectividad local, regional y nacional, fomentando así la actividad productiva y el desarrollo socioeconómico, con enfoque de género y diversidad étnica.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Programa Nacional de Puentes para el Desarrollo - Mi Puente».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para financiar el «Programa Nacional de Puentes para el Desarrollo - Mi Puente»;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us110.000.000.- (CIENTO DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Programa Nacional de Puentes para el Desarrollo - Mi Puente».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia el monto de hasta $us110.000.000.- (CIENTO DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF para el «Programa Nacional de Puentes para el Desarrollo - Mi Puente».
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5267, 6 de noviembre de 2024
Fecha2025-07-29FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para financiar el “Programa Nacional de Puentes para el Desarrollo - Mi Puente”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor.
KeywordsGaceta 1823NEC, Decreto Supremo, noviembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280524
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1823NEC, 202411a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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