Bolivia: Decreto Supremo Nº 5239, 2 de octubre de 2024
Decreto Supremo Nº 5239
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
- Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
- Que el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
- Que el Artículo 229 del Texto Constitucional señala que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
- Que el numeral 1 del Artículo 231 de la Constitución Política del Estado determina que son funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la Ley.
- Que la Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
- Que el numeral 1 del Artículo 1 y el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; así como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
- Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, dispone que los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.
- Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 1431, incorporada por la Disposición Adicional Final Quinta, de la Ley Nº 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN en favor de la Procuraduría General del Estado, para el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asuma en Acuerdos de Solución Amistosa, suscritos previa recomendación del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, es autorizada mediante Decreto Supremo.
- Que en el Punto V del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 13.139, de 20 de agosto de 2024, el Estado boliviano se compromete al pago por concepto de indemnización compensatoria en favor de Juana Choque Villca Vda. de Charque, madre de Javier Charque Choque, por los daños ocasionados a consecuencia de los hechos vulneratorios de derechos humanos.
- Que la Procuraduría General del Estado, defendiendo extrajudicialmente los intereses del Estado, requiere dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia efectuando el pago comprometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, a través del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 13.139, suscrito en fecha 20 de agosto de 2024, por lo que se hace necesario la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 13.139.
Artículo 2°.- (Reparación pecuniaria) En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, la Procuraduría General del Estado realizará el pago único de Bs348.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), en favor de Juana Choque Villca Vda. de Charque, madre de Javier Charque Choque, por concepto de indemnización compensatoria por los daños ocasionados a consecuencia de los hechos vulneratorios de derechos humanos, comprometido en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 13.139, suscrito en fecha 20 de agosto de 2024.
Artículo 3°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN transferir un monto total de Bs348.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), en favor de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4°.- (Acción de repetición) La Procuraduría General del Estado queda encargada de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago contra las autoridades o servidores públicos responsables de los actos o hechos que motivaron dichos pagos, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.