Bolivia: Decreto Supremo Nº 5238, 2 de octubre de 2024

Decreto Supremo Nº 5238
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  • Que el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
  • Que el Artículo 229 del Texto Constitucional señala que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
  • Que el numeral 1 del Artículo 231 de la Constitución Política del Estado determina que son funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la Ley.
  • Que la Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, «Pacto de San José de Costa Rica», suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
  • Que el numeral 1 del Artículo 1 y el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; así como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
  • Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, dispone que los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.
  • Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 1431, incorporada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, establece que la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN en favor de la Procuraduría General del Estado, para el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asuma en Acuerdos de Solución Amistosa, suscritos previa recomendación del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, es autorizada mediante Decreto Supremo.
  • Que en el Punto V del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528, de 20 de agosto de 2024, el Estado boliviano se compromete al pago por concepto de reparación económica en favor de María Raquel Gutiérrez Aguilar, Víctor Ortiz Quispe, Silverio Maidana Macías, Macario Tola Cárdenas, Santiago Yanique Apaza, Juan Carlos Octavio Pinto Quintanilla, Felipe Quispe Huanca, Alejandro Choque y Mario Apaza Bautista.
  • Que la Procuraduría General del Estado, defendiendo extrajudicialmente los intereses del Estado, requiere dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia efectuando el pago comprometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, a través del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528, suscrito en fecha 20 de agosto de 2024, por lo que se hace necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528.

Artículo 2°.- (Reparación pecuniaria) En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, la Procuraduría General del Estado realizará los pagos comprometidos en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528, suscrito el 20 de agosto de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de Macario Tola Cárdenas;
  2. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de Silverio Maidana Macías;
  3. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de Alejandro Choque;
  4. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de Mario Apaza Bautista;
  5. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de María Raquel Gutiérrez Aguilar;
  6. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de los herederos de Felipe Quispe Huanca;
  7. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de los herederos de Víctor Ortiz Quisbert;
  8. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de los herederos de Santiago Yanique Apaza;
  9. Bs278.400.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de reparación económica, en favor de los herederos de Juan Carlos Octavio Pinto Quintanilla.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN transferir un monto total de Bs2.505.600.- (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO mil SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 4°.- (Acción de repetición) La Procuraduría General del Estado queda encargada de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago contra las autoridades o servidores públicos responsables de los actos o hechos que motivaron dichos pagos, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5238, 2 de octubre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528.
KeywordsGaceta 1809NEC, Decreto Supremo, octubre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280472
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1809NEC, 202410a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1430] Bolivia: Ley Nº 1430, 11 de febrero de 1993
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica). Se aprueba y ratifica la suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1431] Bolivia: Ley Nº 1431, 26 de mayo de 2022
Modifica los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017.
[BO-L-N1543] Bolivia: Ley Nº 1543, 22 de noviembre de 2023
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

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