Bolivia: Decreto Supremo Nº 5226, 18 de septiembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5226
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado determina que es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 99 del Texto Constitucional establece que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que se requiere identificar las características culturales de ocupación territorial ancestral dentro de las diez (10) Markas del Suyu Ingavi de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante el documento denominado «Programa: Implementación de Convivencia Comunitaria Intercultural del Suyu Ingavi», para lo cual el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización precisa la emisión de un Decreto Supremo que autorice el incremento de la subpartida de gasto 25210 «Consultorías por Producto».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de identificar las características culturales de ocupación territorial ancestral dentro de las diez (10) Markas del Suyu Ingavi de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida 25210 «Consultorías por Producto».

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en la gestión 2024, incrementar la subpartida 25210 «Consultorías por Producto», en Bs171.868.- (CIENTO SETENTA Y UN mil novecientos SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 «Tesoro General de la Nación», a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 «Otros», para la elaboración del documento denominado «Programa: Implementación de Convivencia Comunitaria Intercultural del Suyu Ingavi».


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5226, 18 de septiembre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de identificar las características culturales de ocupación territorial ancestral dentro de las diez (10) Markas del Suyu Ingavi de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”.
KeywordsGaceta 1800NEC, Decreto Supremo, septiembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280451
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1800NEC, 202410a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015

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