Bolivia: Decreto Supremo Nº 5224, 11 de septiembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5224
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
  • Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  • Que la Ley Nº 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria, tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro; y establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias.
  • Que el Resultado 6.2.1 de la Meta 6.2 «Fortalecer y Universalizar la Política Nacional de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI) que Prioriza la Promoción de la Salud y la Prevención de Enfermedades en los Tres Niveles de Atención, Recuperando la Medicina Tradicional Ancestral» del Eje 6 «Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se han reducido las enfermedades transmisibles y no transmisibles en base a la política nacional de salud (SAFCI), que prioriza la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud.
  • Que el Resultado 6.3.1 de la Meta 6.3 «Fortalecer el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito a través de Servicios de Salud Públicos, Respetando su Cosmovisión y Prácticas Tradicionales Sin Exclusión ni Discriminación en el Marco de la Política Nacional de Salud Familiar Comunitaria Intercultural Vigente SAFCI» del Eje 6 «Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407 dispone que al 2025 se ha incrementado el acceso de la población a servicios de salud SUS.
  • Que el Resultado 8.1.3 de la Meta 8.1 «Fortalecer el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques como un Recurso de Carácter Estratégico, Promoviendo la Protección de las Áreas con Vocación Forestal» del Eje 8 «Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en Armonía con la Madre Tierra» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407 señala que al 2025 se ha logrado mayor capacidad en gestión de riesgos ante incendios forestales.
  • Que el Resultado 8.2.3 de la Meta 8.2 «Impulsar Acciones de Mitigación, Adaptación y Monitoreo para el Cambio Climático, con Medidas de Respuesta Efectiva a sus Impactos en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra» del Eje 8 «Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en Armonía con la Madre Tierra» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407 establece que al 2025 se ha promovido una mayor capacidad en gestión de riesgos de la población en regiones vulnerables.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para el financiamiento del «Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública» con el objetivo de contribuir a amortiguar el impacto que un desastre natural o un evento de salud pública de magnitud severa o catastrófica podría tener sobre las finanzas públicas del país.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BO-O0010 con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BO-O0010 con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el «Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública»;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a una Libreta Específica del Préstamo en la Cuenta Única del Tesoro - CUT.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo N° BO-O0010 por un monto de hasta $us250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° BO-O0010 con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo N° BO-O0010 con el BID, mismos que serán depositados en una Libreta Específica del Préstamo en la CUT.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5224, 11 de septiembre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° BO-O0010 con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para financiar el “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a una Libreta Específica del Préstamo en la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
KeywordsGaceta 1799NEC, Decreto Supremo, septiembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280448
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1799NEC, 202410a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1359] Bolivia: Ley Nº 1359, 15 de octubre de 1992
Trabajadores ferroviarios. Autorízase a ENFE la transferencia de viviendas en su favor
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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