Bolivia: Decreto Supremo Nº 5221, 11 de septiembre de 2024
Decreto Supremo Nº 5221
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
- Que el Artículo 45 de la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, dispone que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, es una entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno, encargada de administrar, controlar y monetizar bienes secuestrados, incautados y confiscados en procesos penales, vinculados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas; así como de la administración, control y monetización de bienes objeto de Pérdida de Dominio a favor del Estado, conforme a Reglamento.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 5094, de 3 de enero de 2024, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que el Ministerio de Gobierno requiere contratar consultores individuales de línea para fortalecer las actividades de saneamiento legal, registro, control y administración de bienes incautados de DIRCABI y cumplir con el indicador 1 «Grado de incremento de la eficacia de las investigaciones e intervenciones contra las personas y asociaciones delictuosas y organizaciones criminales involucradas en el narcotráfico y delitos conexos», del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025», suscrito entre la Unión Europea - UE y el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, destinado al desarrollo de sus actividades y cumplimiento del Indicador 1 del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025».
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Gobierno, a través de DIRCABI, incrementar en la gestión 2024, mediante traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando la subpartida 26990 «Otros», las subpartidas:
- 25220 «Consultores Individuales de Línea», en Bs453.264.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES mil DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11 - 000 «TGN Otros Ingresos», destinados a actividades de saneamiento legal, registro, control y administración de bienes incautados;
- 25220 «Consultores Individuales de Línea», en Bs2.417.408.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS diecisiete mil CUATROCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 «Tesoro General de la Nación», bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, destinados al cumplimiento del indicador 1 «Grado de incremento de la eficacia de las investigaciones e intervenciones contra las personas y asociaciones delictuosas y organizaciones criminales involucradas en el narcotráfico y delitos conexos» del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025».
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.