Bolivia: Decreto Supremo Nº 5208, 28 de agosto de 2024
Decreto Supremo Nº 5208
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 5094, de 3 de enero de 2024, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua requiere contratar consultores individuales de línea y consultorías por producto, para cumplir los indicadores del Convenio de Financiación N° NDICI LA/2023/ACT-60734 «Adaptación al cambio climático mediante la gestión y gobernanza de cuencas hidrográficas, bosques y gestión de riesgos de desastres», promoviendo el liderazgo sectorial en la aplicación de programas y proyectos vinculados a la preservación de bosques y cuencas, garantizando un adecuado servicio en las áreas protegidas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto, en el marco del Convenio de Financiación N° NDICI LA/2023/ACT-60734 «Adaptación al cambio climático mediante la gestión y gobernanza de cuencas hidrográficas, bosques y gestión de riesgos de desastres».
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua incrementar en la gestión 2024, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando la subpartida 26990 «Otros», financiado con fuente y organismo 10 - 111 «Tesoro General de la Nación», bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, las subpartidas:
- 25210 «Consultorías por Producto» en Bs1.370.000.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) para la «Elaboración Mapa Manejo Integral y Sustentable de Bosques», «Desarrollo normativo de planes de manejo de Gestión Integral de Recursos Naturales», «Homologación del Sistema Boliviano de Certificación de Bosques e Incentivos», elaboración de los planes de manejo «Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi - Fase 1», «Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Amboró - Fase 1» y «Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Serranía del Iñao - Fase 1», destinados al cumplimiento de los indicadores del Convenio de Financiación N° NDICI LA/2023/ACT-60734 «Adaptación al cambio climático mediante la gestión y gobernanza de cuencas hidrográficas, bosques y gestión de riesgos de desastres»;
- 25220 «Consultores Individuales de Línea» en Bs2.127.412.- (DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE mil CUATROCIENTOS doce 00/100 BOLIVIANOS), destinados al cumplimiento de los indicadores del Convenio de Financiación N° NDICI LA/2023/ACT-60734 «Adaptación al cambio climático mediante la gestión y gobernanza de cuencas hidrográficas, bosques y gestión de riesgos de desastres».
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.