Bolivia: Decreto Supremo Nº 5198, 14 de agosto de 2024
Decreto Supremo Nº 5198
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
- Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, crea el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, como entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno, que tiene la función de recopilar, generar, procesar, analizar, interpretar y difundir información sobre seguridad ciudadana, criminalidad transnacional y delitos en todas sus manifestaciones en el territorio nacional, que contribuya a la toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas adoptadas en materia de seguridad estatal; cuando sea necesario la comparación de datos con otros países.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 5094, de 3 de enero de 2024, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que el Ministerio de Gobierno requiere contratar consultores individuales de línea y consultorías por producto, para cumplir con el indicador 5 «Grado de eficacia de la generación y análisis de información oficial y consolidada sobre el narcotráfico y delitos conexos realizada por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas», del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025», suscrito entre la Unión Europea - UE y el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto, para el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, en el marco del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025».
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar en la gestión 2024, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando la subpartida 26990 «Otros», financiado con fuente y organismo 10 - 111 «Tesoro General de la Nación», bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, las subpartidas:
- 25210 «Consultorías por Producto», en Bs1.426.668.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISÉIS mil SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para el operativo de campo de estudios de «Categorización de Unidades Económicas que manipulan Sustancias Químicas Controladas», «Consumo de Sustancias Químicas Controladas en Hogares Bolivianos», «Categorización de Sustancias Químicas Controladas en consumo doméstico en negocios pequeños o familiares», «Nacional de Drogas en Población Vulnerable», «Investigación sobre lucha contra las drogas, criminalidad transnacional y/o delitos vinculados» e «Implementación a nivel nacional del Sistema Único Integrado de Información sobre el Narcotráfico (SUIN) en el marco del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Estatal (SNISE)», destinados al cumplimiento del indicador 5 «Grado de eficacia de la generación y análisis de información oficial y consolidada sobre el narcotráfico y delitos conexos realizada por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas» del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025»;
- 25220 «Consultores Individuales de Línea», en Bs222.864.- (DOSCIENTOS VEINTIDÓS mil novecientos SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), destinados al cumplimiento del indicador 5 «Grado de eficacia de la generación y análisis de información oficial y consolidada sobre el narcotráfico y delitos conexos realizada por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y Lucha contra las Drogas» del Convenio de Financiación Número CRIS: LA 2020/040-118 «Apoyo a la Estrategia Contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025».
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.