Bolivia: Decreto Supremo Nº 5193, 14 de agosto de 2024
Decreto Supremo Nº 5193
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
- Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
- Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
- Que los Ministerios de Salud y Deportes, de Desarrollo Rural y Tierras, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de vacunas Pfizer, collares, abrazaderas, mobiliario, insumos, suministros médicos, kits de extracción de material genético de plantas y hongos y pupas estériles del género Ceratitis Capitata (Moscas del Mediterráneo), cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya y Gobierno Autónomo Municipal de Poroma.
Artículo 2°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de salud y deportes) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
- Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de vacunas Pfizer, donación realizada por la Organización Panamericana de Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS, con Partes de Recepción PRM-2023-211-409194 y PRM-2023-211-409199, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el Programa Ampliado de Inmunización.
- Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de collares impregnados con insecticida deltametrina (1g) y abrazaderas de nylon, donación realizada por la Organización Panamericana de Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS y el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública Veterinaria, con Parte de Recepción PRM 2024-211-118402, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vectores.
Artículo 3°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de desarrollo rural y tierras) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras:
- Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de kits de extracción de material genético de plantas y hongos, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2024-711-71368, para la implementación del Proyecto INT5158 «Fortalecimiento de las capacidades de los Estados miembros para combatir la Marchitez del Banano (TR4) mediante la detección temprana, las nuevas variedades resistentes y la gestión integrada», a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.
- Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) envíos de pupas estériles del género Ceratitis Capitata (Moscas del Mediterráneo), donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2024-711-67462, PRM-2024-711-75751, PRM-2024-711-95024 y PRM-2024-711-102474, para la implementación del Proyecto BOL - 5023 «Reducción de la Población de Moscas en Diferentes Regiones por Introducción del Manejo Integrado de Plagas Utilizando la Técnica del Insecto Estéril-TIE», a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el SENASAG.
Artículo 4°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-201-214538, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya.
Artículo 5°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-101-366058, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.