Bolivia: Decreto Supremo Nº 5186, 17 de julio de 2024
Decreto Supremo Nº 5186
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
- Que el resultado 6.6.1 de la Meta 6.6 "Mejorar la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud" del Eje 6 "Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones" aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha contribuido con infraestructura, equipamiento y fortalecimiento de los Establecimientos de Salud de 1er., 2do. y 3er. Nivel e Institutos de 4to. nivel de salud.
- Que el Artículo 4 de la Ley Nº 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, establece que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 738 dispone que los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, tendrán las siguientes fuentes de financiamiento: Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, donaciones y créditos, recursos específicos y otros recursos.
- Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, establece que el Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes realizará la construcción con su equipamiento de un (1) Instituto Gastroenterológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de La Paz.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, dispone que la finalidad de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes.
- Que los incisos f) y dd) del Artículo 84 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan que son atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades; y promover la implementación y el funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
- Que es necesario crear el Instituto Gastroenterológico de Cuarto Nivel de Salud como institución pública descentralizada que ofrezca servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario - Hospital de Cuarto Nivel y definir su estructura organizativa, funciones, atribuciones y financiamiento.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica)
- Se crea el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario - Hospital de Cuarto Nivel, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, con sede en la ciudad de La Paz.
- El Instituto Gastroenterológico del Bicentenario no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.
Artículo 3°.- (Finalidad) La finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario es constituirse en un centro de referencia nacional, que ofrece servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación de patologías gastrointestinales catastróficas, realización de trasplantes, desarrollo de procesos de docencia asistencial, ciencias y tecnologías en salud en el ámbito de su especialidad a nivel nacional e internacional, para satisfacer las necesidades y demandas de la población.
Artículo 4°.- (Estructura)
- La estructura del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel Ejecutivo: conformado por una Directora o Director General Ejecutivo y Subdirectoras o Subdirectores;
- Nivel Técnico Operativo.
- La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico operativo del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario serán establecidas en reglamentación interna conforme a normativa vigente.
Artículo 5°.- (Funciones) El Instituto Gastroenterológico del Bicentenario tiene las siguientes funciones:
- Desarrollar y prestar servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación, diagnóstico de patologías gastrointestinales catastróficas y realización de trasplantes;
- Promover y desarrollar en el país la investigación, ciencia y tecnología en salud en el ámbito de su especialidad a nivel nacional e internacional;
- Desarrollar y prestar las funciones de docencia e investigación para el Sistema Nacional de Salud;
- Promover y ejecutar políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales vinculados a la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;
- Otras funciones de acuerdo a la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario y dispuestas en normativa vigente.
Artículo 6°.- (Directora o Director General Ejecutivo)
- La Directora o Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, designada (o) mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Salud y Deportes.
- En casos de renuncia, fallecimiento, vacancia, ausencia, vacación o enfermedad de la Directora o Director General Ejecutivo, la Ministra o Ministro de Salud y Deportes designará una Directora o Director General Ejecutivo interino entre el personal ejecutivo del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario mediante Resolución Ministerial, en tanto se proceda a la designación de una nueva Directora o Director General Ejecutivo, según corresponda.
Artículo 7°.- (Atribuciones de la Directora o Director General Ejecutivo) La Directora o Director General Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;
- Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas, en el marco de la finalidad y funciones del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;
- Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el desarrollo de planes, programas y proyectos del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;
- Aprobar el Plan Operativo Anual - POA, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Programa Anual de Contrataciones - PAC, el Presupuesto Institucional, Estados Financieros, sus reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todos los instrumentos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;
- Administrar los recursos humanos, económicos y financieros del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, de acuerdo a normativa vigente;
- Designar, nombrar, promover, remover al personal del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, de conformidad a las normas y procedimientos vigentes;
- Gestionar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa vigente;
- Velar por el cumplimiento de las normas, las políticas nacionales y otras disposiciones institucionales en salud para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario;
- Aprobar reglamentos, directrices, protocolos, manuales técnico operativos para la prestación de servicios de salud en el Instituto Gastroenterológico del Bicentenario, mediante Resolución Administrativa;
- Presidir los Comités de Asesoramiento Técnico y hacer cumplir las recomendaciones emanadas por los mismos;
- Establecer la integración del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario en la Red de Servicios de Salud para mejorar el acceso, la oportunidad y la continuidad de la atención de la población;
- Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y Externa;
- Proponer la Cartera de Servicios del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario al Ministerio de Salud y Deportes para su evaluación y aprobación;
- Remitir a la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, información sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos y de los objetivos institucionales, de forma periódica o a requerimiento;
- Otras actividades inherentes a su cargo para el cumplimiento de la finalidad del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario.
Artículo 8°.- (Financiamiento) . Las fuentes de financiamiento del Instituto Gastroenterológico del Bicentenario son las siguientes:
- Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
- Donaciones y Créditos;
- Recursos específicos;
- Otros recursos.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.