Bolivia: Decreto Supremo Nº 5160, 15 de mayo de 2024

Decreto Supremo Nº 5160
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
  • Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, señala que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
  • Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
  • Que la hermana República Federativa de Brasil ha sido afectada por fuertes lluvias que han provocado inundaciones históricas en el Estado de Río Grande do Soul, ocasionando pérdidas humanas y materiales, habiéndose decretado estado de calamidad pública; por lo que, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo para el envío de ayuda humanitaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos, mantas, carpas de lona y tiendas de campaña a la hermana República Federativa de Brasil afectada por fuertes lluvias e inundaciones que han causado pérdidas humanas y materiales.

Artículo 2°.- (Autorización) En el marco de la solidaridad con la hermana República Federativa de Brasil, se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS la donación de diez mil (10.000) kilogramos de leche en polvo, diez mil (10.000) kilogramos de arroz, dos mil quinientos (2.500) kilogramos de frejol, mil quinientos (1.500) unidades de carpas de lona, mil (1.000) unidades de tiendas de campaña y dos mil (2.000) unidades de mantas.

Artículo 3°.- (Logística y transporte)

  1. Los costos de logística y transporte hasta la República Federativa de Brasil serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. Los costos de logística y transporte de las donaciones a favor de la hermana República Federativa de Brasil realizadas por el sector privado, de hasta cuarenta (40) toneladas, serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al TGN.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5160, 15 de mayo de 2024
Fecha2024-05-18FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos, mantas, carpas de lona y tiendas de campaña a la hermana República Federativa de Brasil afectada por fuertes lluvias e inundaciones que han causado pérdidas humanas y materiales.
KeywordsGaceta 1763NEC, Decreto Supremo, mayo/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169411
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1763NEC, 202405b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

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