CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
Artículo 2°.- (Escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo) Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:
Artículo 3°.- (Incremento salarial) Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) al haber básico aplicable de forma lineal, para:
Artículo 4°.- (Financiamiento) El incremento salarial será financiado, de acuerdo a los siguientes criterios:
Artículo 5°.- (Exclusión) Se excluye de la aplicación de la presente norma a:
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4929, de 1 de mayo de 2023.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Disposición Final Primera.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos, pudiendo realizar los ajustes respectivos independientemente de la fuente de financiamiento; para lo cual, se exceptúa la aplicación del inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.
Disposición Final Segunda.-
Disposición Final Tercera.- La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
NIVEL | DENOMINACIÓN DE PUESTO | ÁREA | TOTAL TOTAL |
1 | Ministro de Estado | 22.202 | |
2 | Viceministros de Estado | 21.440 | |
3 | Dirección General-Jefe de Gabinete de S.E. - Secrt Priv Presidente | 20.724 | |
4 | Jefe de Unidad I-Asesor | SUSTANTIVA | 20.661 |
5 | Jefe de Unidad II-JefedeGabinete | SUSTANTIVA | 19.027 |
6 | Jefe de Unidad III- Especialista I | SUSTAN./ADM | 18.649 |
7 | Jefe de Unidad IV - Especialista II | SUSTAN./ADM | 17.991 |
8 | Responsable I - Especialista III | SUSTAN./ADM | 16.541 |
9 | Responsable II - Profesional I | SUSTAN./ADM | 15.842 |
10 | Responsable III - Profesional II | SUSTAN./ADM | 15.126 |
11 | Responsable IV - Profesional III | SUSTAN./ADM | 14.574 |
12 | Profesional IV | SUSTAN./ADM | 13.786 |
13 | Profesional V | SUSTAN./ADM | 13.077 |
14 | Profesional VI | SUSTAN./ADM | 12.054 |
15 | Profesional VII - Técnico I | SUSTAN./ADM | 11.344 |
16 | Profesional VIII - Técnico II- Secretaria Presidente | SUSTAN./ADM | 10.792 |
17 | Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro | SUSTAN./ADM | 9.846 |
18 | Técnico IV | SUSTAN./ADM | 9.218 |
19 | Técnico V - Secretaria Viceministro | SUSTAN./ADM | 8.192 |
20 | Técnico VI - Secretaria Direccion Gral.- Chofer Ministro - Ujier Ministro | SUSTAN./ADM | 7.326 |
21 | Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministro - Ujier Viceministro | SUSTAN./ADM | 6.334 |
22 | Administrativo II - Ujier Dirección Gral. | ADMINISTRATIVA | 5.828 |
23 | Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad | ADMINISTRATIVA | 5.121 |
24 | Administrativo IV | ADMINISTRATIVA | 4.804 |
25 | Auxiliar I | ADMINISTRATIVA | 4.252 |
26 | Auxiliar II | ADMINISTRATIVA | 3.543 |
27 | Auxiliar III | ADMINISTRATIVA | 2.864 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5155, 1 de mayo de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-05-11 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas. | ||||
Keywords | Gaceta 1761NEC, Decreto Supremo, mayo/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169405 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1761NEC, 202405a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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