Bolivia: Decreto Supremo Nº 5152, 24 de abril de 2024

Decreto Supremo Nº 5152
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
  • Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
  • Que el Resultado 1.4.1 de la Meta 1.4 «Implementar Programas de Empleo y Diseñar Mecanismos que Promuevan el Empleo Formal y Reduzcan las Brechas de Género en el Empleo», del Eje 1 «Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han promovido programas para mejorar las condiciones de los hogares a través de la generación de empleo digno priorizando sectores en situación de vulnerabilidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA para el financiamiento del «Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II» con el objetivo de contribuir al desarrollo de iniciativas de infraestructuras urbanas integrales, para la construcción de ciudades sostenibles, accesibles e inclusivas, que favorezcan la generación de empleo y mejorar la interacción social e intergeneracional, alentando la participación de la sociedad civil.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-38/2024 con FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-38/2024 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA para financiar el «Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II»;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con FONPLATA el Contrato de Préstamo BOL-38/2024 por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-38/2024 con FONPLATA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia el monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al FPS como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo BOL-38/2024 con FONPLATA, para el «Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II».
  2. El FPS, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5152, 24 de abril de 2024
Fecha2024-05-11FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-38/2024 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA
KeywordsGaceta 1758NEC, Decreto Supremo, abril/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169401
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1758NEC, 202405a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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