Bolivia: Decreto Supremo Nº 5151, 24 de abril de 2024

Decreto Supremo Nº 5151
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado determina que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
  • Que la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
  • Que la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
  • Que la Ley Nº 1543, de 22 de noviembre de 2023, aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas por Resolución Suprema N° 222957, de 4 de marzo de 2005, modificadas por la Resolución Suprema N° 227121, de 31 de enero de 2007, señala entre otros aspectos, que el conjunto de los organismos de la Administración Central, actual Órgano Ejecutivo, conformado por la Vicepresidencia del Estado, Ministerios de Estado y Tesoro General de la Nación - TGN, se considera como un único Ente Contable.
  • Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo de la gestión fiscal 2023 muestran la situación económica - financiera, el resultado del ejercicio, la evolución del patrimonio y su participación en las entidades públicas, los flujos de efectivo, la ejecución del presupuesto de recursos y gastos, y el origen y aplicación de recursos corrientes, de capital y de financiamiento de las entidades que componen el Órgano Ejecutivo, cuyo propósito es proporcionar información para la toma de decisiones por las autoridades y constituyen un medio para la rendición de cuentas de los recursos públicos.
  • Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2023 deben ser aprobados mediante instrumento legal correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondientes a la gestión fiscal 2023.

Artículo 2°.- (Aprobación)

  1. Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2023, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de la Vicepresidencia del Estado, de los Ministerios de Estado y del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. La aprobación de los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2023, no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos fiscales a Máximas Autoridades Ejecutivas y servidoras y servidores públicos de las entidades señaladas en el Parágrafo precedente.

Artículo 3°.- (Publicación) Los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2023, aprobados por el presente Decreto Supremo, serán publicados en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5151, 24 de abril de 2024
Fecha2024-05-11FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, correspondientes a la gestión fiscal 2023.
KeywordsGaceta 1758NEC, Decreto Supremo, abril/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169400
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1758NEC, 202405a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-L-N1543] Bolivia: Ley Nº 1543, 22 de noviembre de 2023
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

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