Bolivia: Decreto Supremo Nº 5139, 27 de marzo de 2024
Decreto Supremo Nº 5139
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que el Artículo 71 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
- Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Ley Nº 164 señala que los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 «Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones», 25800 «Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables», y Subgrupo 46000 «Estudios y Proyectos para Inversión», cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
- Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2514, de 9 de septiembre de 2015, crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 5094, de 3 de enero de 2024, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1546, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo. Bo. de la MAE.
- Que en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Consejo de la Magistratura y la AGETIC, se requiere contratar consultores individuales de línea para el desarrollo, control de calidad, migración e implementación del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales, siendo necesaria la emisión de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de coadyuvar en el desarrollo, control de calidad, migración e implementación del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, el incremento de la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea».
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a la AGETIC, en la gestión 2024, incrementar la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea» en Bs3.637.401.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y siete mil CUATROCIENTOS UN 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN, financiado con Fuente41 «Transferencias T. G. N.» y Organismo Financiador 111 «Tesoro General de la Nación», destinado a la contratación de Consultores Individuales de Línea, para el desarrollo, control de calidad, migración e implementación del Sistema Único de Gestión de Servicios y Registros de Derechos Reales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.