Bolivia: Decreto Supremo Nº 5114, 31 de enero de 2024

Decreto Supremo Nº 5114
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.
  • Que el Artículo 43 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que la Explotación de Hidrocarburos en los campos deberá ejecutarse utilizando técnicas y procedimientos modernos aceptados en la industria petrolera, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3740, de 31 de agosto de 2007, de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, establece que los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo, aprobados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a ser ejecutados por el Titular de los Contratos Petroleros, debe asegurar la máxima recuperación final de las reservas y la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, de acuerdo a prácticas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los mercados interno y externo.
  • Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 «Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con ciudado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra», del Eje 4 «Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales», del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28397, de 6 de octubre de 2005, aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
  • Que es necesario actualizar las normas técnicas y de seguridad que reglamentan las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Estado Plurinacional de Bolivia, incorporando a la Estatal Petrolera, cuando opera por sí misma, estableciendo disposiciones que promuevan el desarrollo de proyectos que optimicen el consumo de recursos energéticos no renovables e impulsando la implementación de las energías renovables, para que dichas actividades se desarrollen de manera óptima y eficiente, en el marco de las Prácticas Prudentes de Industria, normas técnicas y de seguridad aceptadas en el sector de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos - RNTS que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Los planes y programas presentados por el Titular que se encuentren en etapa de evaluación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, deben ser concluidos conforme al procedimiento con el que se inició su trámite.

Disposición Adicional Segunda.- Los reportes e informes periódicos que elaboran el Titular y YPFB cuando opera por sí mismo, resultado de las actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, mantendrán el formato y contenido de los manuales de recepción de información del Centro Nacional de Información Hidrocarburífera-CNIH, hasta la aprobación del reglamento de recepción de información del CNIH, a través de Resolución de Directorio de YPFB.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-

  1. En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, YPFB debe aprobar el reglamento de recepción de información del CNIH.
  2. El reglamento de recepción de información del CNIH aprobado, será remitido al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a los Titulares y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 28397, de 6 de octubre de 2005 y Nº 29219, de 8 de agosto de 2007 que, aprueba y modifica el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Reglamento

Reglamento de normas técnicas y de seguridad para las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5114, 31 de enero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos – RNTS que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1730NEC, Decreto Supremo, enero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169339
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1730NEC, 202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28397, 17 de octubre de 2005
Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
[BO-L-3740] Bolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007
Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-RE-DS-N5114] Bolivia: Reglamento de normas técnicas y de seguridad para las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos - RNTS, 31 de enero de 2024
Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos – RNTS

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