Bolivia: Decreto Supremo Nº 5110, 24 de enero de 2024

Decreto Supremo Nº 5110
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestaria, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, establece que cuando las entidades públicas financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, no cuenten con los recursos suficientes para cumplir dichas obligaciones, podrán tramitar la asignación presupuestaria de recursos adicionales del TGN, mediante Decreto Supremo, para lo cual deberán contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados, la correspondiente Sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, cuyo importe sea debidamente cuantificado y verificable, así como los informes técnico y jurídico que determinen que el proceso tiene la calidad de cosa juzgada formal y material, además de los requisitos previstos en la normativa vigente. La asignación presupuestaria estará sujeta a disponibilidad financiera del TGN, y se efectuará en la partida de gasto «Contingencias Judiciales».
  • Que la Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará «Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - SNC en Liquidación».
  • Que el Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es «SNC Residual», con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el «SNC en Liquidación».
  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1275, de 29 de junio de 2012, señalan que los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio a partir del 1 de enero del 2013; y los recursos para el pago de obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.
  • Que existe la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que emergen de contingencias judiciales que cuentan con Sentencias Ejecutoriadas en calidad de cosa juzgada formal y material del ex SNC Residual, por lo que se requiere la asignación de recursos adicionales a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) A fin de dar cumplimiento a las obligaciones que emergen de procesos judiciales del ex Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por un monto de hasta Bs75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a efecto de cumplir con las contingencias judiciales que cuentan con Sentencias Ejecutoriadas en calidad de cosa juzgada formal y material.

Artículo 3°.- (Recursos recuperados del ex SNC Residual) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda transferirá al TGN los recursos provenientes de las recuperaciones por concepto de acreencias del ex SNC Residual.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los registros presupuestarios necesarios.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Económica y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5110, 24 de enero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA fin de dar cumplimiento a las obligaciones que emergen de procesos judiciales del ex Servicio Nacional de Caminos Residual - SNC Residual, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
KeywordsGaceta 1728NEC, Decreto Supremo, enero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169331
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1728NEC, 202401a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3506] Bolivia: Ley Nº 3506, 27 de octubre de 2006
Disponer la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, que en adelante se denominará "Servicio Nacional de Caminos en Liquidación"
[BO-DS-29823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29823, 28 de noviembre de 2008
Crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - “SNC en Liquidación”.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1275, 29 de junio de 2012
Amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012, a fin de dar continuidad a sus actividades.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.

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