Bolivia: Decreto Supremo Nº 5109, 24 de enero de 2024

Decreto Supremo Nº 5109
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que los Ministerios de Salud y Deportes, de Educación y de Desarrollo Rural y Tierras presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos de computación, mobiliario, insumos, suministros médicos, equipos médicos, pupas estériles, equipos y materiales médicos de enseñanza, sistema de cromatógrafo de iones, compartimiento termostatizado, sus repuestos y accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Presto, Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

Artículo 2°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos de computación, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-309387, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Ampliado de Inmunización - PAI.

Artículo 3°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cinco (5) envíos de pupas estériles del género Ceratitis Capitata (Moscas del Mediterráneo), donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-711-338181, PRM-2023-711-352160, PRM-2023-711-361264, PRM-2023-711-369963 y PRM-2023-711-378605, para la implementación del Proyecto BOL - 5023 «Reducción de la Población de Moscas en Diferentes Regiones por Introducción del Manejo Integrado de Plagas Utilizando la Técnica del Insecto Estéril - TIE», a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.

Artículo 4°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de tres (3) envíos de equipos médicos, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA, con Partes de Recepción de Mercancías Nº 401 2020 64684-MEDUSE896718; Nº 401 2020 64734-MEDUSE896718; Nº 401 2020 63292-MEDUSE896759; Nº 401 2020 63282-MEDUSE896759; Nº 401 2020 63299-MEDUSE896759; Nº 401 2020 64671-MEDUSE897005; Nº 401 2020 63306-MEDUSE896759 y Nº 401 2020 64648- MEDUSE896718, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro para el Hospital General San Juan de Dios Oruro.

Artículo 5°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Presto) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, equipos, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-101-169043, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, del Departamento de Chuquisaca, para sus establecimientos de salud.

Artículo 6°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor de la Universidad Mayor de San Andrés) Se autoriza las siguientes exenciones, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés:

  1. Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) compartimiento termostatizado, sus repuestos y accesorios, adquiridos con recursos de donación de la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Internacional - ASDI, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-283738, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés;
  2. Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) sistema de cromatógrafo de iones, adquiridos con recursos de donación de la ASDI, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-300340, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 7°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor de la Universidad Autónoma «Gabriel René Moreno») Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos y materiales médicos de enseñanza, donación realizada por el Instituto para la Seguridad del Paciente y la Calidad en los Servicios de Emergencia - IPAS de la República Federal de Alemania, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-711-60013, a favor de la Universidad Autónoma «Gabriel René Moreno».


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; de Educación; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5109, 24 de enero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Presto, Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
KeywordsGaceta 1728NEC, Decreto Supremo, enero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169330
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1728NEC, 202401a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

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