CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone que la comercialización de combustibles líquidos destinados a vehículos con placas nacionales y/o extranjeras, utilizados para el Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que se encuentren autorizados y registrados en el marco regulatorio de la Comunidad Andina, se realizará conforme al precio internacional establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
Disposición Transitoria Única.- El Ministerio de Hidrocarburos y Energías a través de la ANH, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes emitirá la normativa reglamentaria correspondiente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computable a partir de su publicación.
Disposición Final Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5106, 18 de enero de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-02-17 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone que la comercialización de combustibles líquidos destinados a vehículos con placas nacionales y/o extranjeras, utilizados para el Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que se encuentren autorizados y registrados en el marco regulatorio de la Comunidad Andina, se realizará conforme al precio internacional establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. | ||||
Keywords | Gaceta 1725NEC, Decreto Supremo, enero/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169327 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1725NEC, 202401a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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