Bolivia: Decreto Supremo Nº 5105, 17 de enero de 2024

Decreto Supremo Nº 5105
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
  • Que el Artículo 342 del Texto Constitucional establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que los incisos e), g) y h) del Artículo 187 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, disponen que el transporte terrestre se regirá bajo las políticas de promover un transporte sostenible, que se enfoque en las modalidades de transporte más eficientes y promueva vehículos, combustibles y operaciones de transportes limpios y bajos en emisión de carbono; promover medios de transporte multimodal cuya prestación del servicio coadyuve con los planes de desarrollo del país; e integrar políticas de modernización de infraestructura, calidad de servicio, educación vial y concientización ciudadana, al Sistema de Transporte Integral - STI.
  • Que el Resultado 6.5.2 de la Meta 6.5 «Incentivar la Práctica Deportiva en sus Ámbitos Preventivo, Recreativo, Formativo y Competitivo de Diversas Disciplinas, Priorizando el Acceso al Deporte a Temprana Edad» del Eje 6 «Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha fortalecido con infraestructura y equipamiento deportivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del «Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto» con el objetivo de contribuir al desarrollo urbano integral y sostenible de las ciudades de La Paz y El Alto a través de la creación de un sistema de nuevos espacios públicos de calidad.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del «Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto».

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el «Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto»;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el «Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto».
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia el monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO, para el «Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto».
  2. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5105, 17 de enero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1724NEC, Decreto Supremo, enero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169326
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1724NEC, 202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.