CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de promover la participación de la ciudadanía en las actividades de capacitación y/o empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer incentivos consistentes en la valoración de las certificaciones de capacitación y/o participación; compensación de días en pasantías y trabajos dirigidos; acceso a procesos de capacitación gratuitos; incentivos dentro de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio y acceso gratuito a la plataforma de capacitación del INE.
Artículo 2°.- (Valor de la certificación)
Artículo 3°.- (Incorporación y contratación) En la incorporación y contratación de personal y de consultores individuales de línea, las entidades públicas y empresas donde el Estado tenga mayor participación accionaria, sus filiales y subsidiarias, de manera excepcional durante la presente gestión, tomarán en cuenta la capacitación y/o participación en el empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024 como criterio favorable y no excluyente.
Artículo 4°.- (Compensación)
Artículo 5°.- (Capacitación continua sin costo) Durante la presente gestión, las personas que participen efectivamente el día del empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024 o que habiéndose capacitado para el efecto no hayan sido convocadas por el INE, podrán acceder sin costo alguno a la siguiente oferta de procesos de capacitación continuos y certificados:
Artículo 6°.- (Convocatoria al Segundo Escalón 2024 al Servicio Militar Obligatorio) Para la convocatoria al Segundo Escalón 2024 al Servicio Militar Obligatorio, se tomará en cuenta, preferentemente, la capacitación y/o participación en el empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024, además de los requisitos establecidos por las Fuerzas Armadas.
Artículo 7°.- (Acceso gratuito a la Plataforma de Capacitación del INE)
Disposición Adicional Única.- El Ministerio de Educación otorgará incentivos no económicos al personal directivo, docente, administrativo y estudiantes que se capaciten y/o participen como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024, a través de reglamentación específica aprobada mediante Resolución Ministerial.
Disposición Transitoria Única.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, elaborará la reglamentación señalada en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a quince (15) días calendario a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5104, 17 de enero de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-02-17 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de promover la participación de la ciudadanía en las actividades de capacitación y/o empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer incentivos consistentes en la valoración de las certificaciones de capacitación y/o participación; compensación de días en pasantías y trabajos dirigidos; acceso a procesos de capacitación gratuitos; incentivos dentro de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio y acceso gratuito a la plataforma de capacitación del INE. | ||||
Keywords | Gaceta 1724NEC, Decreto Supremo, enero/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169325 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1724NEC, 202401a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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