Bolivia: Decreto Supremo Nº 5097, 3 de enero de 2024
Decreto Supremo Nº 5097
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado determinan que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; asimismo, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los Censos Oficiales.
- Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales.
- Que el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, señala que los servidores públicos tienen entre sus derechos el goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al citado Estatuto y los Reglamentos respectivos.
- Que el Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2027, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece que las y los servidores públicos podrán gozar de permisos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales, se regularán de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano rector.
- Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley Nº 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia dispone entre las atribuciones del Instituto Nacional de Estadística - INE, realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
- Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4546, de 21 de julio de 2021, modificado por el Decreto Supremo Nº 4760, de 13 de julio de 2022, declara como prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2024 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 4546, señalan que cualquier servidor público cuyos servicios sean requeridos para las tareas censales, podrá ser designado agente censal (Jefe de Zona, Jefe de Sector o Empadronador) por el plazo que sea necesario, sin otro requisito que el nombramiento por parte del INE. Las personas designadas como agentes censales serán responsables del levantamiento de información en el área geográfica que los sea asignada y no podrán eludir esta responsabilidad por ningún motivo; asimismo, el servicio prestado por las y los servidores públicos como agentes censales señalados en el Parágrafo precedente, se registrará como actividad de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador en el marco del Decreto Supremo Nº 4469, de 3 de marzo de 2021 y su reglamento.
- Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4824, de 11 de noviembre de 2022, establece que el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística - INE en fecha 23 de marzo de 2024.
- Que en el marco de la normativa señalada precedentemente es necesario reconocer el esfuerzo de participación de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, así como de las trabajadoras y los trabajadores, en las diferentes actividades del Censo de Población y Vivienda - 2024, a través de la otorgación de una Licencia Especial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de promover la participación ciudadana en el Censo de Población y Vivienda - 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el beneficio de Licencia Especial de hasta dos (2) jornadas laborales por capacitación y participación como Agente Censal.
Artículo 2°.- (Licencia especial)
- Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como las trabajadoras y los trabajadores que se registren, capaciten y/o participen como agentes censales, tendrán derecho al goce y uso de Licencia Especial de hasta dos (2) jornadas laborales por Capacitación y Participación en el Censo de Población y Vivienda - 2024.
- La Licencia Especial por Capacitación y Participación en el Censo de Población y Vivienda - 2024, será otorgada conforme a lo siguiente:
- Dos (2) jornadas laborales para las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como para las trabajadoras y los trabajadores, que hubieran participado efectivamente el día del empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024;
- Una (1) jornada laboral para las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como para las trabajadoras y los trabajadores, que habiéndose capacitado fuera de horario de trabajo no hayan sido convocados por el Instituto Nacional de Estadística - INE para el día del empadronamiento.
Artículo 3°.- (Fuente de verificación) Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como las trabajadoras y los trabajadores que se beneficien con la Licencia Especial dispuesta en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán presentar a los responsables de administración de personal de sus entidades, empresas u otros establecimientos laborales, los respectivos certificados otorgados por el INE que acrediten su capacitación y/o participación como Agente Censal en el Censo de Población y Vivienda - 2024.
Artículo 4°.- (Vigencia de la licencia especial) La Licencia Especial dispuesta por el presente Decreto Supremo podrá ser utilizada a elección de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como las trabajadoras y los trabajadores, durante la gestión 2024 de forma continua o discontinua.
Artículo 5°.- (Obligatoriedad de cumplimiento)
- Las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público a sola presentación de los certificados señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
- En el sector privado, el goce de la Licencia Especial deberá ser coordinado con los responsables de la administración de personal. En caso de negativa, las trabajadoras y los trabajadores podrán requerir su cumplimiento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien determinará el cumplimiento de la Licencia Especial con el goce del cien por ciento (100%) de su remuneración o salario.
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Única.- Los responsables de administración de personal de las entidades, empresas u otros establecimientos laborales quedan encargados de coordinar los permisos para que las servidoras y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea, así como las trabajadoras y los trabajadores, puedan asistir a las capacitaciones en horario laboral, convocadas por el INE.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.