CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley Nº 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 5008, de 30 de agosto de 2023.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley Nº 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECYT, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.”
“ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El FONDECYT financiará el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a ser desarrollados por las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos, en base a necesidades identificadas por entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia.”
“ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDECYT).
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, se constituye en el responsable de la administración del FONDECYT, para tal efecto, deberá:
a) Identificar las necesidades de investigación y desarrollo en coordinación con entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Lanzar convocatorias públicas en las cuales se definan el alcance institucional, plazos y condiciones para la presentación de proyectos;
c) Gestionar el proceso de evaluación y priorización de los proyectos a ser financiados;
d) Suscribir convenios interinstitucionales y de seguimiento con las Universidades Públicas Autónomas y Universidades Indígenas; con las Universidades de Régimen Especial a través del Ministerio cabeza de sector; y con los Institutos Técnico Tecnológicos de carácter fiscal, a través de la institución pública competente en el marco de la normativa vigente; así como con las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia, en los que se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
e) Suscribir convenios de transferencia público privada y de seguimiento con Universidades Privadas, Institutos Técnico Tecnológicos de carácter privado y de convenio, así como con las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia, para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
f) Programar la transferencia de recursos para el financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
g) Emitir reglamentación específica para la administración del FONDECYT;
h) Otras establecidas de acuerdo a reglamentación específica.
II. En el marco de la coordinación interinstitucional, las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia para las cuales se hubiesen presentado proyectos, son responsables de validar la pertinencia sectorial de los mismos y realizar el seguimiento técnico a su ejecución.”
“ARTÍCULO 4.- (ACCESO A FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL FONDECYT).
I. Para acceder al financiamiento con recursos del FONDECYT, las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos deberán participar de convocatorias públicas, a través de la presentación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
II. Las entidades señaladas en el inciso d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán suscribir un convenio interinstitucional y de seguimiento con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual contendrá una cláusula de débito automático para la devolución de los recursos asignados por el FONDECYT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido.
III. Las instituciones señaladas en el inciso e) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán suscribir un convenio de transferencia público - privada y de seguimiento con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual contendrá una cláusula de garantías para la devolución de los recursos asignados por el FONDECYT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido.”
“II. Las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos podrán utilizar la información generada y los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación financiados por el FONDECYT, únicamente con fines académicos, previa autorización del Ministerio de Planificación del Desarrollo.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo Nº 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a realizar transferencias público - privadas a favor de Universidades Privadas e Institutos Técnico Tecnológicos de carácter privado y de convenio que accedan a recursos del FONDECYT.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, mediante Resolución Ministerial, deberá aprobar la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente.”
Disposición Transitoria Única.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará la reglamentación emitida al Decreto Supremo Nº 5008, de 30 de agosto de 2023 mediante Resolución Ministerial, para el cumplimiento de la presente norma.
Disposición Derogatoria Única.- Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 5008, de 30 de agosto de 2023.
Disposición Final Única.- Se adecua en todo el contenido del Decreto Supremo Nº 5008, el texto «FONDECyT» por «FONDECYT».
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5092, 27 de diciembre de 2023 | ||||
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Fecha | 2024-02-17 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023. | ||||
Keywords | Gaceta 1717NEC, Decreto Supremo, diciembre/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169306 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1717NEC, 202401a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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