Bolivia: Decreto Supremo Nº 5009, 30 de agosto de 2023

Decreto Supremo Nº 5009
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado determina que son fines y funciones esenciales del Estado el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 349 del Texto Constitucional establece que el Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la producción.
  • Que la Ley Nº 866, de 12 de diciembre de 2016, tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 866, establece que con la solicitud de trámite admitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, la entidad solicitante gestionará a través del Ministerio cabeza de sector, la emisión del Decreto Supremo que califique la concordancia del proyecto o programa con los fines o funciones esenciales del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que el INRA en fecha 15 de marzo de 2023, admitió la solicitud del SEDEM respecto al reconocimiento de Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales.
  • Que con la finalidad de proseguir con el reconocimiento de Derecho Propietario de Tierras Fiscales Rurales a favor del SEDEM, es necesario calificar la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, al proyecto “PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE ARROZ EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DEL DEPARTAMENTO DE BENI”, en el marco de la Ley Nº 866.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- A fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales ubicadas en el Municipio de San Andrés, Provincia Marbán del Departamento de Beni, solicitado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, se califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, al proyecto “PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE ARROZ EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DEL DEPARTAMENTO DE BENI”, en el marco de la Ley Nº 866, de 12 de diciembre de 2016.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5009, 30 de agosto de 2023
Fecha2023-10-16FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales ubicadas en el Municipio de San Andrés, Provincia Marbán del Departamento de Beni, solicitado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, se califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, al proyecto “PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE ARROZ EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DEL DEPARTAMENTO DE BENI”, en el marco de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016.
KeywordsGaceta 1672NEC, Decreto Supremo, agosto/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169193
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1672NEC, 202309a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N866] Bolivia: Ley Nº 866, 13 de diciembre de 2016
12 DE DICIEMBRE DE 2016.- Regula el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado.
[BO-DS-N5009] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5009, 30 de agosto de 2023
A fin de proseguir con el reconocimiento del Derecho Propietario sobre Tierras Fiscales Rurales ubicadas en el Municipio de San Andrés, Provincia Marbán del Departamento de Beni, solicitado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, se califica la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política del Estado, al proyecto “PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE ARROZ EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DEL DEPARTAMENTO DE BENI”, en el marco de la Ley N° 866, de 12 de diciembre de 2016.

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