CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 2°.- (Licencia especial por capacitación y formación profesional)
Artículo 3°.- (Requisitos)
Artículo 4°.- (Vigencia)
Artículo 5°.- (Suspensión)
Artículo 6°.- (Horas extraordinarias) No se considerarán horas extraordinarias las horas compensadas por la trabajadora o el trabajador que se beneficie de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo de 30 de mayo de 1936, Horario de Oficina para los Estudiantes Universitarios.
Disposición Final Primera.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Disposición Final Segunda.- Las servidoras y servidores públicos podrán gozar de licencias especiales de capacitación y formación profesional de acuerdo a normas específicas aplicables al sector.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4926, 1 de mayo de 2023 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional. | ||||
Keywords | Gaceta 1624NEC, Decreto Supremo, mayo/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169083 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1624NEC, 202307a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.