CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) . El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público.
Artículo 2°.- (Ingreso temporal de aeronaves) .
Disposición Adicional Primera.-
Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo VI del Artículo 25 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 2779, de 25 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“c) Vehículos automotores nuevos a Zonas Francas Industriales.”
Disposición Adicional Segunda.-
Se modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE del Anexo VII del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, de las Subpartidas detalladas en Anexo al presente Decreto Supremo.
Disposiciones Derogatorias.-
Se deroga el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 4687, de 23 de marzo de 2022.
| Código | Descripción de la mercancía | Nuevos | Antigüedad (Años) | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||
| 87.01 | Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). | ||||||
| - Tractores de carretera para semirremolques: | |||||||
| 8701.21.00.00 | - - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 |
| 87.02 | Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. | ||||||
| 8702.10 | - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): | ||||||
| 8702.10.90 | - - Los demás: | ||||||
| 8702.10.90.90 | - - - Los demás | 15 | 20 | 25 | 30 | ||
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4925, 27 de abril de 2023 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el ingreso temporal de aeronaves para realizar operaciones aéreas de interés público. | ||||
| Keywords | Gaceta 1623NEC, Decreto Supremo, abril/2023 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169082 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1623NEC, 202307a.lexml | ||||
| Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales AtilaSabina Orellana Cruz. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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