Bolivia: Decreto Supremo Nº 4907, 5 de abril de 2023

Decreto Supremo Nº 4907
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
  • Que la Ley Nº 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el «Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)», suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la «Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)», rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
  • Que el inciso b) de los Objetivos del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos - GAFISUD señala: Reconocer y aplicar las cuarenta (40) Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.
  • Que el numeral 24.11 de las Recomendaciones GAFI del acápite de Cumplimiento Técnico, establece que los países en los que las personas jurídicas pueden emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador deben aplicar uno o más mecanismos para impedir que las mismas se usen indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento el terrorismo determinándose como uno de estos mecanismos: (d) exigiendo a las accionistas con participación mayoritaria que notifiquen a la compañía y a la compañía que registre la identidad de estos accionistas; o (e) empleando otros mecanismos identificados por el país.
  • Que los incisos a), h), o) y p) del Artículo 6 de la Ley Nº 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, establece que son atribuciones de la AEMP, regular, controlar y supervisar que las Sociedades Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad; supervisar, inspeccionar, establecer infracciones, responsabilidades y aplicar sanciones de amonestación escrita, multa, suspensión temporal y cancelación de registro a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a reglamentación; requerir a los agentes regulados la información y documentación relativa a operaciones comerciales o relativos a la actividad de su giro comercial; y todas las demás funciones y atribuciones que el sean conferidas por Ley y otras disposiciones.
  • Que los Artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, actual Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, como institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al Ministro cabeza de sector.
  • Que en el marco de la Recomendación 24 del GAFI, el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la responsabilidad de implementar medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y otras amenazas.
  • Que con la finalidad de transparentar la información de las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, es necesario implementar mecanismos que permitan la remisión de la información de éstas a la AEMP.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo:

  1. Las sociedades anónimas que cuentan con acciones al portador;
  2. Las sociedades en comandita por acciones que cuenten con acciones al portador.

Artículo 3°.- (Información)

  1. Las sociedades comerciales establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben:
    1. Proporcionar información a la AEMP que identifique a los tenedores de acciones al portador;
    2. Informar a la AEMP cuando exista un cambio del tenedor de las acciones al portador, reportando la identificación del nuevo tenedor.
  2. Esta información tendrá carácter confidencial y valor de declaración jurada, permanecerá en resguardo y custodia de la AEMP, su divulgación será a requerimiento expreso emitido por la autoridad competente.

Artículo 4°.- (Incumplimiento) El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será objeto de sanción por parte de la AEMP, en el marco de la Ley Nº 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AEMP aprobará mediante Resolución Administrativa el reglamento a la presente norma.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Se encuentran excluidas de la aplicación del presente Decreto Supremo, las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador y las conviertan en acciones nominativas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4907, 5 de abril de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.
KeywordsGaceta 1613NEC, Decreto Supremo, abril/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169060
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1613NEC, 202304a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-L-4072] Bolivia: Ley Nº 4072, 27 de julio de 2009
Aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la “Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
[BO-L-N685] Bolivia: Ley de cierre del proceso de reestructuración y liquidación voluntaria de empresas y de atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP ., 12 de mayo de 2015
11 DE MAYO DE 2015.- LEY DE CIERRE DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESAS Y DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS - AEMP .
[BO-DS-N4907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4907, 5 de abril de 2023
Con la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.