CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) A fin de coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1553, de 10 de abril de 2013.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1553, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios, en el marco de la Ley Nº 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, relacionados al congelamiento y descongelamiento de fondos y otros activos.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“ARTÍCULO 7.- (FONDOS U OTROS ACTIVOS).
I. Se entenderá como bienes de cualquier tipo, aquellos que sean tangibles o intangibles, recursos financieros, económicos y naturales, muebles o inmuebles, independientemente de la forma en que se hubieran adquirido; incluidos documentos o instrumentos legales sea cual fuere su tipo, carácter o naturaleza, sean o no electrónicos o digitales, que acrediten la titularidad o participación patrimonial en tales bienes u otros activos y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios.
II. En el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 262, la prohibición de disponer fondos u otros activos comprende el ofrecer o entregar bienes o servicios.”
“ARTÍCULO 8.- (APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE CONGELAMIENTO PREVENTIVO). La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley Nº 262.”
“ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES CONTRACTUALES). La acción de congelamiento no impedirá que una persona natural, jurídica o entidad designada en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dicha persona o entidad fuera listada, siempre que el país a través de la autoridad competente determine que:
a) El contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hace referencia en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluyendo las Resoluciones 1718 (2006), 1737 (2006), 2231 (2015), y sus Resoluciones sucesoras;
b) El pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad sujeta a las medidas de congelamiento;
c) Se haya presentado una notificación previa al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la intención de hacer o recibir tales pagos, o autorizar, cuando corresponda, el descongelamiento de los fondos u otros activos para estos fines.”
“ARTÍCULO 10.- (SUPERVISIÓN DE MEDIDAS). Las autoridades de supervisión de los sujetos obligados supervisarán el cumplimiento de las medidas de congelamiento y descongelamiento, en el marco de la normativa vigente.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4906, 5 de abril de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A fin de coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1553, de 10 de abril de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 1613NEC, Decreto Supremo, abril/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169059 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1613NEC, 202304a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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