CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de continuar favoreciendo a la población que habita en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales con la emisión de Licencias para Conducir a través de las «Brigadas Móviles» del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con el acompañamiento exclusivo de la Policía Boliviana, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4684, de 16 de marzo de 2022.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.”
Artículo 3°.- (Incorporación) Se incorpora la Disposición Final Única en el Decreto Supremo Nº 4684, de 16 de marzo de 2022, con el siguiente texto:
“DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4886, 8 de marzo de 2023 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de continuar favoreciendo a la población que habita en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales con la emisión de Licencias para Conducir a través de las “Brigadas Móviles” del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, con el acompañamiento exclusivo de la Policía Boliviana, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4684, de 16 de marzo de 2022. | ||||
Keywords | Gaceta 1601NEC, Decreto Supremo, marzo/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169037 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1601NEC, 202304a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , RogelioMayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.