CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco.
Artículo 2°.- (Reparación pecuniaria) En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, la Procuraduría General del Estado realizará el pago único de $us12.000.- (DOCE mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS), mediante una transferencia bancaria internacional, a favor de Antonela Grisi por concepto de indemnización por los derechos vulnerados a su madre, Marcela Alejandra Porco en las gestiones 1994 y 1995, comprometido en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco, suscrito el 30 de mayo de 2022.
Artículo 3°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y las comisiones emergentes de la transferencia bancaria internacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN transferir un monto de Bs92.420.- (NOVENTA Y DOS mil CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4°.- (Acción de repetición) La Procuraduría General del Estado queda encargada de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago contra las autoridades o servidores públicos responsables de los actos o hechos que motivaron dichos pagos, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Única.- En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, cuando el Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito en el marco de los procedimientos determinados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, establezca medidas de reparación a la víctima que requiera recursos económicos, la asignación de recursos adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, a favor de la Procuraduría General del Estado, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
Disposición Final Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá realizar los ajustes respectivos a los Clasificadores Presupuestarios, para que la entidad pública que corresponda, apropie los gastos emergentes de las medidas de reparación a la víctima establecidas en los Acuerdos de Solución Amistosa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4880, 22 de febrero de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco. | ||||
Keywords | Gaceta 1596NEC, Decreto Supremo, febrero/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169027 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1596NEC, 202303b.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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