Bolivia: Decreto Supremo Nº 4880, 22 de febrero de 2023

Decreto Supremo Nº 4880
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, disponen que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, señala que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
  • Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, determina que son funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la Ley.
  • Que la Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
  • Que el numeral 1 del Artículo 1 y el Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; así como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de ésta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, establece que los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.
  • Que en el Punto V del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco, de 30 de mayo de 2022, el Estado boliviano se compromete a indemnizar a Antonela Grisi, hija de Marcela Alejandra Porco, por las violaciones de derechos señalados en el Informe de Admisibilidad N° 08/08, de 4 de marzo de 2008, con el pago único de $us12.000.- (DOCE mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que se materializará a través de un Decreto y deberá ser realizado dentro del plazo de un (1) año, a partir de la firma de la ASA. Considerando que Antonela Grisi reside en Argentina, el pago será realizado mediante una transferencia bancaria internacional.
  • Que la Procuraduría General del Estado, defendiendo extrajudicialmente los intereses del Estado, requiere dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia efectuando el pago único comprometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, a través del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco, suscrito en fecha 30 de mayo de 2022, por lo que se hace necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco.

Artículo 2°.- (Reparación pecuniaria) En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, la Procuraduría General del Estado realizará el pago único de $us12.000.- (DOCE mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS), mediante una transferencia bancaria internacional, a favor de Antonela Grisi por concepto de indemnización por los derechos vulnerados a su madre, Marcela Alejandra Porco en las gestiones 1994 y 1995, comprometido en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco, suscrito el 30 de mayo de 2022.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y las comisiones emergentes de la transferencia bancaria internacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN transferir un monto de Bs92.420.- (NOVENTA Y DOS mil CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 4°.- (Acción de repetición) La Procuraduría General del Estado queda encargada de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago contra las autoridades o servidores públicos responsables de los actos o hechos que motivaron dichos pagos, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1431, de 25 de mayo de 2022, cuando el Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito en el marco de los procedimientos determinados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, establezca medidas de reparación a la víctima que requiera recursos económicos, la asignación de recursos adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, a favor de la Procuraduría General del Estado, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá realizar los ajustes respectivos a los Clasificadores Presupuestarios, para que la entidad pública que corresponda, apropie los gastos emergentes de las medidas de reparación a la víctima establecidas en los Acuerdos de Solución Amistosa.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4880, 22 de febrero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco.
KeywordsGaceta 1596NEC, Decreto Supremo, febrero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169027
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1596NEC, 202303b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1430] Bolivia: Ley Nº 1430, 11 de febrero de 1993
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica). Se aprueba y ratifica la suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1431] Bolivia: Ley Nº 1431, 26 de mayo de 2022
Modifica los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017.
[BO-DS-N4880] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4880, 22 de febrero de 2023
Tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco.

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