Bolivia: Decreto Supremo Nº 4860, 11 de enero de 2023

Decreto Supremo Nº 4860
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inociudad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
  • Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 18 de julio de 2018, establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
  • Que es necesario contar con un instrumento que permita controlar la calidad de los hilos que contengan fibra de alpaca en el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de controlar la calidad de los hilos que contengan fibra de alpaca, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT.

Artículo 2°.- (Certificado de cumplimiento de reglamento técnico)

  1. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del IBMETRO, emitir el CCRT, para la producción nacional e importación de los productos identificados a nivel de subpartidas arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle:
  2. Para las subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo precedente, el CCRT deberá ser emitido de acuerdo al procedimiento establecido por el IBMETRO.
  3. Cuando existan modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se actualizarán de forma automática.

Artículo 3°.- (Documento soporte de importación para el despacho aduanero) El CCRT, para las subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituye en documento soporte para la importación y el despacho aduanero, mismo que debe estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional y será presentado por el transportista adjunto al manifiesto internacional de carga.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo las:

  1. Muestras sin valor comercial;
  2. Mercancías en tránsito aduanero internacional a tercer país.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Técnico “Etiquetado para Hilos que contengan fibra de Alpaca”, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del IBMETRO, elaborará el procedimiento de emisión de los Certificados de Cumplimiento de Reglamento Técnico, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Tercera.- Los Certificados de Cumplimiento del Reglamento Técnico, serán exigibles por la Aduana Nacional, ciento ochenta (180) días calendario, después de la aprobación del Reglamento Técnico.

Disposición Transitoria Cuarta.- Las mercancías, identificadas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo sujetas al CCRT, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional hasta antes de la fecha exigible de presentación del CCRT, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4860, 11 de enero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de controlar la calidad de los hilos que contengan fibra de alpaca, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico – CCRT.
KeywordsGaceta 1586NEC, Decreto Supremo, enero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168996
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1586NEC, 202302a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1637] Bolivia: Ley Nº 1637, 5 de julio de 1995
Acta final de la Ronda Uruguay. Se aprueba la que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrito en la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech, Marruecos los días 12 al 15 de abril de 1994
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4860, 11 de enero de 2023
Con la finalidad de controlar la calidad de los hilos que contengan fibra de alpaca, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico – CCRT.

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