CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.
Artículo 2°.- (Modificaciones del gravamen arancelario)
Disposición Adicional Única.- Se excluye del despacho aduanero de menor cuantía a la importación de las mercancías comprendidas en el Artículo 2 de presente Decreto Supremo.
Código | Descripción de la mercancía | GA % |
---|---|---|
07.01 | Papas (patatas) frescas o refrigeradas. | |
0701.90.00.00 | - Las demás | 20 |
0702.00.00.00 | Tomates frescos o refrigerados. | 20 |
07.03 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados. | |
0703.10.00 | - Cebollas y chalotes: | |
0703.10.00.10 | - - Cebollas | 30 |
0703.10.00.20 | - - Chalotes | 30 |
08.10 | Las demás frutas u otros frutos, frescos. | |
0810.10.00.00 | - Fresas (frutillas) | 20 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4728, 26 de mayo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. | ||||
Keywords | Gaceta 1510NEC, Decreto Supremo, mayo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168786 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1510NEC, 202206b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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