Bolivia: Decreto Supremo Nº 4702, 20 de abril de 2022

Decreto Supremo Nº 4702
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que el numeral 1 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que para incrementar el área de producción agropecuaria y afrontar el déficit de alimentos, se deben adoptar medidas arancelarias temporales a través del diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios destinadas a la agricultura.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2022, para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Mercaderías

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
3808.52.00.00 - - DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g 0
3808.59 - - Los demás:
- - - Insecticidas que contengan carbofurano:
3808.59.11.00 - - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 0
3808.59.19.00 - - - - Los demás 0
3808.59.90 - - - Los demás:
3808.59.90.10 - - - - Insecticidas en envases de hasta 5 kg o 5 l o como preparaciones o artículos, excepto a base de metil-paratión 0
3808.59.90.20 - - - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 0
3808.59.90.30 - - - - Parasiticidas y similares, en preparaciones 0
3808.59.90.90 - - - - Los demás 0
- Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:
3808.61.00.00 - - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g 0
3808.62.00.00 - - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg 0
3808.69.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
3808.91 - - Insecticidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.91.12.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.91.14 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides):
3808.91.14.10 - - - - - En envases de hasta 5 kg o 5 l 0
3808.91.14.90 - - - - - Los demás 0
3808.91.15 - - - - Que contengan mirex o endrina:
3808.91.15.10 - - - - - En envases de hasta 5 kg o 5 l 0
3808.91.15.90 - - - - - Los demás 0
3808.91.19 - - - - Los demás:
3808.91.19.10 - - - - - En envases de hasta 5 kg o 5 l 0
3808.91.19.90 - - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.91.91.00 - - - - Que contengan piretro natural (piretrinas) 0
3808.91.94.00 - - - - Que contengan dimetoato 0
3808.91.95.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.91.97.00 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides) 0
3808.91.98.00 - - - - Que contengan mirex o endrina 0
3808.91.99.00 - - - - Los demás 0
3808.92 - - Fungicidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.92.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.92.12.00 - - - - Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb 0
3808.92.19.00 - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.92.91.00 - - - - Que contengan compuestos de cobre 0
3808.92.92.00 - - - - Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb 0
3808.92.93.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.92.94.00 - - - - Que contengan pyrazofos 0
3808.92.99.00 - - - - Los demás 0
3808.93 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.93.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.93.19.00 - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.93.91.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.93.93.00 - - - - Que contengan butaclor 0
3808.93.99.00 - - - - Los demás 0
3808.99 - - Los demás:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.99.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.99.19.00 - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.99.91.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.99.99 - - - - Los demás:
3808.99.99.10 - - - - - Parasiticidas y similares, en preparaciones 0
3808.99.99.90 - - - - - Los demás 0

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4702, 20 de abril de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDifiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2022, para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1496NEC, Decreto Supremo, abril/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168753
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1496NEC, 202206a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4702, 20 de abril de 2022
Difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2022, para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.