Bolivia: Decreto Supremo Nº 4686, 23 de marzo de 2022

Decreto Supremo Nº 4686
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del citado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 1202, de 18 de julio de 2019, dispone que la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” - EMI, es una entidad pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Defensa.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, establece que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata. Que los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Defensa, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos de computación, servidores, sus accesorios e impresoras y equipos electrónicos de nanotecnología respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Instituto Nacional de Estadística - INE y la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” - EMI.

Artículo 2°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Instituto Nacional de Estadística - INE) Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de equipos de computación, servidores, sus accesorios e impresoras, donación realizada por Statistics Korea, (KOSTAT) de la República de Corea, en el Marco del Convenio de Donación Oficial de Equipamientos, proyecto “Construcción de Capital Humano Estadístico del Sistema Estadístico Nacional de Bolivia”, con Partes de Recepción: PRM-2022-211-4049, PRM-2022-211-1638, PRM-2022-211-1575, PRM-2022-211-19729, PRM-2022-211-1730, PRM-2022-211-1646, PRM-2022-211-463, a favor del Instituto Nacional de Estadística - INE.

Artículo 3°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” - EMI) Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos electrónicos de nanotecnología, donación realizada por la República Islámica de Irán, con Parte de Recepción N° 701 2019 315963 - 2019OR00002, a favor de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” - EMI.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4686, 23 de marzo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Instituto Nacional de Estadística – INE y la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI .
KeywordsGaceta 1488NEC, Decreto Supremo, marzo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168730
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1488NEC, 202204a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N1202] Bolivia: Ley Nº 1202, 19 de julio de 2019
Adecua la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.
[BO-DS-N4686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4686, 23 de marzo de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Instituto Nacional de Estadística – INE y la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI .

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