CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión de certificados de abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz, sorgo y azúcar.
Artículo 2°.- (Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo presentados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponda, emitirá el certificado de abastecimiento interno y precio justo a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten, de las mercancías identificadas en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación (DEX) de los productos descritos en el Anexo, deberá exigir la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Disposición Transitoria Primera.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Disposición Transitoria Segunda.-
Las Declaraciones de Mercancías de Exportación (DEX) aceptadas en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, hasta la vigencia del presente Decreto Supremo, no requerirán incorporar como documento soporte el certificado de abastecimiento interno y precio justo.
Código | Descripción de la mercancía |
---|---|
10.05 | Maíz. |
1005.10.00.00 | - Para siembra |
1005.90 | - Los demás: |
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
10.07 | Sorgo de grano (granífero). |
1007.10.00.00 | - Para siembra |
1007.90.00.00 | - Los demás |
11.02 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
1102.20.00.00 | - Harina de maíz |
11.03 | Grañones, sémola y «pellets», de cereales. |
- Grañones y sémola: | |
1103.13.00.00 | - - De maíz |
11.04 | Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. |
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): | |
1104.23.00.00 | - - De maíz |
11.08 | Almidón y fécula; inulina. |
- Almidón y fécula: | |
1108.12.00.00 | - - Almidón de maíz |
17.01 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: | |
1701.14.00.00 | - - Los demás azúcares de caña |
- Los demás: | |
1701.99 | - - Los demás: |
1701.99.90.00 | - - - Los demás |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4680, 9 de marzo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la emisión de certificados de abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz, sorgo y azúcar. | ||||
Keywords | Gaceta 1484NEC, Decreto Supremo, marzo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168720 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1484NEC, 202204a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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