CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) A fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 4622, de 17 de noviembre de 2021.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4622, de 17 de noviembre de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia: a) Las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN. PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta octubre de 2021; b) Las personas con discapacidad con carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual caducado hasta el 30 de septiembre de 2019; c) Las personas con discapacidad que hayan obtenido su carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual en noviembre y diciembre de 2021.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo Nº 4622, de 17 de noviembre de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8.- (PLAZOS DE ENTREGA).
I. Los Paquetes Alimentarios con productos hechos en Bolivia, serán entregados hasta el 25 de febrero de 2022, a los beneficiarios establecidos en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. Los beneficiarios comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, recibirán los Paquetes Alimentarios hasta el 31 de marzo de 2022.”
Disposición Adicional Única.-
Para el cumplimiento de la presente norma se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.
Disposición Transitoria Única.-
En un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes y el Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, deberán remitir al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, las listas de las y los beneficiarios adicionales contemplados en los incisos b) y c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4622, de 17 de noviembre de 2021, modificado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Primera.-
Los Paquetes Alimentarios con productos hechos en Bolivia, no recogidos hasta el 31 de marzo de 2022, serán entregados por el SEDEM a la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - UE-FNSE dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Disposición Final Segunda.-
El Ministerio de la Presidencia realizará la transferencia de recursos al SEDEM, del monto correspondiente para la adquisición y distribución del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de los beneficiarios incorporados conforme el presente Decreto Supremo.
Disposición Final Tercera.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4670, 17 de febrero de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4622, de 17 de noviembre de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1479NEC, Decreto Supremo, febrero/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168708 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1479NEC, 202202a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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