CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional.
Artículo 2° (Modificaciones) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2219, de 17 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN Y MONTO DE REFRIGERIO).
I. Se entiende por refrigerio, la provisión de alimentos y de servicios de alimentación de producción nacional para el horario de trabajo, misma que será otorgada en efectivo mediante una aplicación móvil.
II. Se establece la asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en un monto diario de hasta Bs18.- (DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de cada servidora o servidor público.
III. Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado que se encuentren en sectores territoriales de frontera, quienes de manera excepcional podrán recibir el beneficio de refrigerio en especie.”
Artículo 3°.- (Incentivo al consumo de productos hechos en Bolivia) Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, que gozan del refrigerio, recibirán el pago del mismo en un cien por ciento (100%), a través de la aplicación móvil, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, con el objeto de incentivar el consumo de los mismos.
Artículo 4°.- (Inscripción de proveedores) Para el registro de nuevas unidades productivas o servicios, los requisitos serán los mismos a los establecidos en el marco del Decreto Supremo Nº 3747, de 12 de diciembre de 2018, mismos que estarán publicados en la plataforma "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia".
Artículo 5°.- (Responsabilidad de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores) Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, para la aplicación del presente Decreto Supremo deben: a) Proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo a través del cual se realizarán las transacciones; b) Ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia.
Artículo 6°.- (Seguimiento y evaluación) El seguimiento y evaluación al consumo nacional del nivel central del Estado, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Disposición Final Primera.-
Disposición Final Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Tercera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario a partir de su publicación.
Disposición Final Cuarta.- Las entidades y empresas del nivel central del Estado, serán responsables del registro de la información de los beneficiarios.
Disposición Final Quinta.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4513, 26 de mayo de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1391NEC, Decreto Supremo, mayo/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168480 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1391NEC, 202106a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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