Bolivia: Decreto Supremo Nº 4464, 10 de febrero de 2021

Decreto Supremo Nº 4464
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), dispone que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4404, de 28 de noviembre de 2020, establece protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4404, modificado por el Decreto Supremo Nº 4410, de 3 de diciembre de 2020, dispone que las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT-PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia anterior a la fecha programada de ingreso de: a) Tres (3) días para ciudadanos provenientes de países limítrofes; b) siete (7) días para ciudadanos provenientes de países de Sudamérica, Centro América y el Caribe; c) Diez (10) días para ciudadanos provenientes de países de Norte América, Europa, Asia y Oceanía.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4430, de 23 de diciembre de 2020, establece con carácter excepcional, normas y medidas de bioseguridad para evitar el ingreso de la nueva cepa de la COVID-19 al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de preservar la vida, la salud y la integridad de todos sus estantes y habitantes.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4430, señala que las normas y medidas de bioseguridad dispuestas en el citado Decreto Supremo estarán vigentes a partir de las 00: 00 horas del día viernes 25 de diciembre de 2020 hasta las 23: 59 horas del día viernes 8 de enero de 2021.
  • Que el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4430, establece entre otras, con carácter excepcional, la suspensión del ingreso al país de los vuelos procedentes de Europa, a partir de las 00: 00 horas del viernes 25 de diciembre de 2020 hasta las 23: 59 horas del día viernes 8 de enero de 2021.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4443, de 6 de enero de 2021, modifica el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4430, de 23 de diciembre de 2020, con la finalidad de evitar la propagación de la nueva cepa de la COVID-19 en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objeto de proteger la salud de la población.
  • Que con la finalidad de proteger la salud de la población, es necesario que el nivel central del Estado de continuidad a las normas y medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la nueva cepa de la COVID-19 en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4430, de 23 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Supremo Nº 4443, de 6 de enero de 2021, hasta el 15 de marzo de 2021.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4464, 10 de febrero de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4430, de 23 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 4443, de 6 de enero de 2021, hasta el 15 de marzo de 2021.
KeywordsGaceta 1359NEC, Decreto Supremo, febrero/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168419
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1359NEC, 202102a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1293] Bolivia: Ley Nº 1293, 30 de octubre de 1991
Proyecto Múltiple Aguayrenda. Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4404, 29 de noviembre de 2020
Establece protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos
[BO-DS-N4410] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4410, 4 de diciembre de 2020
Modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4404, de 28 de noviembre de 2020 .
[BO-DS-N4430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4430, 23 de diciembre de 2020
Establece con carácter excepcional, normas y medidas de bioseguridad para evitar el ingreso de la nueva cepa de la COVID-19 al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de preservar la vida, la salud y la integridad de todos sus estantes y habitantes.
[BO-DS-N4443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4443, 6 de enero de 2021
Modifica el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4430, de 23 de diciembre de 2020.
[BO-DS-N4464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4464, 10 de febrero de 2021
Amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4430, de 23 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 4443, de 6 de enero de 2021, hasta el 15 de marzo de 2021.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4473, 15 de marzo de 2021
Amplía el plazo dispuesto en el Artículo 2 y el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4430, de 23 de diciembre de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 4443, de 6 de enero de 2021 y N° 4464, de 10 de febrero de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.
[BO-DS-N4481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4481, 1 de abril de 2021
Tiene por objeto establecer:a) Medidas de vigilancia epidemiológica para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, orientadas a mitigar los riesgos asociados al ingreso de nuevas variantes de SARS-CoV-2 causantes de la COVID-19;b) Priorización de la vacunación contra la COVID-19 en fronteras;c) Cierre temporal de frontera con la República Federativa del Brasil.

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