CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de permanencia de los vehículos de turismo, y disponer la regularización de los despachos aduaneros de importación al consumo con exención de tributos aduaneros del sector diplomático y sus agencias de cooperación.
Artículo 2°.- (Ampliación de plazo para vehículos de turismo) Se amplía por un plazo máximo de hasta ocho (8) meses, computables a partir del levantamiento de la restricción del cierre de fronteras y suspensión de viajes, en razón de la emergencia sanitaria nacional por el brote de Coronavirus (COVID-19), para la permanencia y salida de los vehículos de uso privado para turismo que se encuentran en territorio aduanero nacional, cuya autorización venció a partir del 20 de marzo del 2020 hasta la fecha de apertura de las fronteras.
Artículo 3°.- (Regularización de despachos aduaneros del sector diplomático) Las mercancías ingresadas a territorio aduanero nacional, hasta antes del 20 de marzo de 2020, bajo el régimen aduanero de importación para el consumo con exención de tributos aduaneros de importación, por el sector diplomático comprendido en el Artículo 4 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989, y sus agencias de cooperación acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, cuyos despachos se encuentren pendientes, serán regularizados por la Aduana Nacional de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 4°.- (Transferencia de vehículos sujetos a registro público) En las transferencias efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2019, de vehículos automotores importados con exención de tributos aduaneros por el sector diplomático y sus agencias de cooperación a instituciones del sector público, en el marco de los acuerdos o convenios suscritos con el Estado, se autoriza a la Aduana Nacional, a regularizar las mismas emitiendo la Resolución de Autorización de Transferencia, con la sola presentación del documento de conformidad emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad beneficiada, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Disposición Adicional Única.- Se modifica el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 235° (Alcance).-
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Política Tributaria, otorgará la autorización de exención de tributos aduaneros de mercancías previstas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, previa digitalización, por parte de la entidad pública importadora, en el sistema informático habilitado por la Aduana Nacional de los siguientes documentos originales:
a) Factura comercial;
b) Lista de empaque;
c) Autorizaciones previas y/o certificaciones (cuando corresponda).
II. El despacho general de las mercancías señaladas en el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, procederá con la presentación mediante el sistema informático de los documentos señalados en el Parágrafo precedente y la autorización de la exención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. Los despachos inmediatos serán regularizados en un término improrrogable de ciento veinte (120) días posteriores al arribo del último medio de transporte, con los documentos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.
IV. En los casos que en un despacho aduanero exista mercancía que no está alcanzada por la exención tributaria, se considerará los documentos probatorios de los gastos de transporte y el costo del seguro, que servirán para la liquidación aduanera.
V. al inicio de las operaciones de importación, las entidades del sector público, deberán presentar a la Aduana Nacional una copia del contrato o documento equivalente suscrito con la empresa contratante.
La documentación original respaldatoria quedará en custodia de la entidad pública importadora para su presentación ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria u otra entidad con facultad de fiscalización.”
Disposición Transitoria Única.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Única, la Aduana Nacional en un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, implementará el sistema informático al efecto.
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el inciso b) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27661, de 10 de agosto de 2004.
Disposición Final Única.- Se autoriza a la Aduana Nacional, ampliar con carácter general los plazos de los regímenes aduaneros y regímenes aduaneros especiales, previstos en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, desde iniciada la emergencia sanitaria por efecto del brote del Coronavirus (COVID-19) y hasta que se levanten las medidas de restricción asociadas a la pandemia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4374, 19 de octubre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplía el plazo de permanencia de los vehículos de turismo, y disponer la regularización de los despachos aduaneros de importación al consumo con exención de tributos aduaneros del sector diplomático y sus agencias de cooperación. | ||||
Keywords | Gaceta 1322NEC, Decreto Supremo, octubre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168271 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1322NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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