Bolivia: Decreto Supremo Nº 4263, 15 de junio de 2020

Decreto Supremo Nº 4263
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 3.1.“Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, tiene como un resultado esperado al 2020, que se ha reducido la incidencia de casos y defunciones de enfermedades transmisibles.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 4179, de 12 de marzo de 2020, autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).
  • Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo, para el Programa “Línea de Crédito Contingente de Apoyo Anticíclico para la Emergencia Generada por el COVID - 19”, con el objetivo de contribuir con el financiamiento de las apropiaciones presupuestales del Estado Plurinacional de Bolivia, brindando un apoyo financiero a fin de mitigar las contracciones que provocan en el ámbito del desarrollo los impactos económicos y las presiones fiscales relacionadas con la pandemia del COVID-19 en Bolivia.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para apoyo presupuestario.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el Programa “Línea de Crédito Contingente de Apoyo Anticíclico para la Emergencia Generada por el COVID - 19”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Organismo Ejecutor, los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para apoyo presupuestario.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días de mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4263, 15 de junio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.
KeywordsGaceta 1278NEC, Decreto Supremo, junio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168109
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1278NEC, 202006a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-DS-N4179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4179, 12 de marzo de 2020
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros fenómenos adversos .
[BO-L-N1293] Bolivia: Ley para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus (COVID-19), 1 de abril de 2020
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
[BO-DS-N4263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4263, 15 de junio de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.

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