CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
Artículo 2°.- (Ampliación)
Artículo 3°.- (Continuidad de pagos)
Artículo 4°.- (Opciones de pago) Las entidades de intermediación financiera podrán convenir con sus prestatarios una de las siguientes opciones para el pago de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas:
A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato o en las cuotas siguientes al último diferimiento;
En la cuota final del plan de pagos;
En los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas;
Otras modalidades de negociación para los pagos, podrán ser acordadas con los clientes, tales como incentivos consistentes en la rebaja de la tasa de interés y/o ampliación de plazos y/o incorporación de periodos de gracia y/o otras que contemplen condiciones accesibles en función a la evaluación individual de cada caso.
Disposición Adicional Primera.-
Disposición Adicional Segunda.- Durante el periodo establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las entidades de intermediación financiera están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, pudiendo evaluar la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja.
Disposición Adicional Tercera.- Se modifica el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del TGN, realice la asignación de recursos a favor del Ministerio de Energías destinados a realizar los pagos correspondientes a las empresas Distribuidoras de Electricidad, por los descuentos que representa la aplicación del Artículo 24 del presente Decreto Supremo, en función al monto determinado por la AETN.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del TGN, realice la asignación de recursos a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua destinados a realizar los pagos correspondientes a las EPSAS, por los descuentos que representa la aplicación del Artículo 30 del presente Decreto Supremo, en función al monto determinado por la AAPS.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del TGN, realice la asignación de recursos a favor del Ministerio de Hidrocarburos destinados a realizar los pagos correspondientes a las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría doméstica), por los descuentos que representa la aplicación del Artículo 32 del presente Decreto Supremo, en función al monto determinado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
IV. Para el cumplimiento de los Parágrafos precedentes, se autoriza al Ministerio de Energías, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al Ministerio de Hidrocarburos, a realizar trasferencias público-privadas y público-público, según corresponda. La reglamentación sobre el importe, uso y destino de las trasferencias público-privadas, citadas en el presente Parágrafo, deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva de las citadas carteras de Estado, mediante Resolución expresa.
V. En los descuentos parciales previstos en los Artículos 24, 30 y 32 el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del consumidor, se computará sobre el importe efectivamente pagado por éste.”
Disposición Final Única.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en lo que corresponda, emitirá las disposiciones necesarias para cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4248, 28 de mayo de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos. | ||||
Keywords | Gaceta 1273NEC, Decreto Supremo, mayo/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168093 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1273NEC, 202005c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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