CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
  • Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señalan como atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
  • Que es necesario destinar recursos que permitan atender eventos o contingencias que puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras por un monto de hasta Bs58.000.000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuentey Organismo 41-117 “Transferencias TGN-TGN Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados”, para atender eventos o contingencias por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales que:
    1. Afecten la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental, de acuerdo a Anexo adjunto al presente Decreto Supremo;
    2. Puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.
  2. El procedimiento y demás condiciones para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente, serán reglamentados por la Administradora Boliviana de Carreteras y aprobados por su Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa.
  3. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.
  4. Una vez formalizadas las contrataciones directas, establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, la Administradora Boliviana de Carreteras, deberá:
    1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa vigente;
    2. Registrar la contratación directa de obras en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).
  5. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

Anexo
Proyectos de la Red Vial Fundamental afectados por época de lluvias y otros desastres naturales

Departamento Proyecto
Chuquisaca Zudáñez - Sucre - Puente Arce
Ravelo - Sucre - Puente Méndez
Zudáñez - Monteagudo
Monteagudo - Muyupampa
La Paz Santa Bárbara - Caranavi - Quiquibey
Quiquibey -Yucumo - Rurrenabaque
Unduavi - Chulumani - Sacambaya / Puente Villa - Coroico
Caranavi - Guanay - Cruce Apolo
Charazani - Cruce Apolo
Tarija Puente San Telmo
Obras de emergencia vial
Beni San Ignacio - Puerto Varador
San Ramón - San Joaquín - La Moroña - Puerto Ustarez
La Moroña - Guayaramerín

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo de 1 de abril de 2020
Fecha2020-05-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras por un monto de hasta Bs58.000.000,00, financiado con Fuente y Organismo 41-117 “Transferencias TGN-TGN Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados”, para atender eventos o contingencias por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales que:a) Afecten la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental, de acuerdo a Anexo adjunto al presente Decreto Supremo;b) Puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.
KeywordsGaceta 1256NEC, Decreto Supremo, abril/2020
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168047
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1256NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3507] Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006
Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4208, 1 de abril de 2020
Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras por un monto de hasta Bs58.000.000,00, financiado con Fuente y Organismo 41-117 “Transferencias TGN-TGN Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados”, para atender eventos o contingencias por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales que:a) Afecten la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental, de acuerdo a Anexo adjunto al presente Decreto Supremo;b) Puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.

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