Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, DS Nº 3246, 5 de julio de 2017
Decreto Supremo Nº 3246EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, modificado por el Parágrafo II de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE, determina que el Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recurso a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión.
- Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1178, señala como atribución básica de los órganos rectores, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
- Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
- Que la Ley Nº 777, tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE, que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
- Que corresponde al órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
- Que con el fin de contar con una norma acorde al ordenamiento legal vigente, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Normas básicas del sistema de programación de operaciones) Las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, son un conjunto ordenado de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que regulan el Sistema de Programación de Operaciones, en las entidades del sector público.
Artículo 2°.- (Objeto de las normas básicas del sistema de programación de operaciones) El objeto de las presentes normas, es regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y espacio, permitiendo la programación de acciones de corto plazo, concordantes con el Plan Estratégico Institucional, en el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el Sistema de Planificación Integral del Estado.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Las presentes Normas Básicas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público.
Artículo 4°.- (Principios del sistema de programación de operaciones) Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programación de Operaciones, son:
- Integralidad: El Sistema de Programación de Operaciones establecerá mecanismos de coordinación e integración, de manera que la totalidad de acciones de corto plazo de las entidades del sector público, contribuyen a sus Planes Estratégicos Institucionales;
- Factibilidad: La programación de acciones de corto plazo se sujetará a las posibilidades reales de financiamiento y ejecución;
- Transparencia: La ejecución de las acciones de corto plazo, generará información detallada y oportuna, permitiendo el seguimiento y control;
- Flexibilidad: La programación de acciones de corto plazo se adaptará a situaciones que hayan cambiado o que no hayan sido previstas en la planificación.
Artículo 5°.- (Articulación del plan operativo anual con el plan estratégico institucional) El Plan Operativo Anual materializa en acciones de corto plazo, las actividades estratégicas de las entidades del sector público, establecidas en sus Planes Estratégicos Institucionales, mismos que deben ser concordantes con los Planes Sectoriales o Territoriales.
Artículo 6°.- (Interrelación con otros sistemas) El Sistema de Programación de Operaciones se interrelaciona con los Sistemas de Administración, así como con el Sistema de Planificación Integral del Estado, a través de la articulación de los fines propios de cada Sistema, a objeto de armonizar su funcionamiento.
Capítulo II
Organización del sistema niveles, atribuciones y responsabilidades
Artículo 7°.- (Niveles de organización) El Sistema de Programación de Operaciones contempla los siguientes niveles de organización:
- Nivel normativo: A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
- Nivel de articulación: A cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, como órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado;
- Nivel operativo: A cargo de cada una de las entidades del sector público.
Artículo 8°.- (Atribuciones del órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones) El órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones tiene las siguientes atribuciones:
- Elaborar, actualizar y difundir las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, así como lineamientos, directrices, instructivos y otros instrumentos normativos;
- Establecer plazos y condiciones para la implementación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, así como emitir lineamientos, directrices, instructivos y otros instrumentos, para su adecuada operatividad;
- Elaborar, actualizar y difundir el modelo referencial de Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, a ser utilizado como base por las entidades del sector público;
- Evaluar para su compatibilización, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones y normativa vigente, el Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones elaborado por cada entidad del sector público o grupos de entidades que realizan actividades similares;
- Brindar asistencia técnica, así como definir y aclarar cuando corresponda, los alcances de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
Artículo 9°.- (Atribuciones de las entidades del sector público) Las entidades del sector público tienen las siguientes atribuciones:
- Dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones;
- Dar cumplimiento a los mandatos y disposiciones emitidos por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
- Elaborar su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, en base al modelo referencial emitido por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones y en el marco de lo establecido por las presentes Normas Básicas;
- Aprobar su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, una vez sea declarado compatible por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
- Formular, aprobar y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su Plan Operativo Anual;
- Ejecutar, a través de las unidades organizacionales correspondientes, su Plan Operativo Anual;
- Realizar el seguimiento periódico, a la ejecución de su Plan Operativo Anual;
- Reportar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información de ejecución de su Plan Operativo Anual, conforme este lo establezca;
- Evaluar la ejecución de su Plan Operativo Anual y aplicar cuando corresponda, las medidas correctivas para lograr los resultados esperados;
- Efectuar la evaluación del funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en su entidad y cuando corresponda, modificar su reglamento o proponer al órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones, modificaciones a las Normas Básicas.
Artículo 10°.- (Responsabilidad por la implementación del sistema de Programación de Operaciones en cada entidad del sector público) La implementación y funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en cada entidad pública es responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva.
Artículo 11°.- (Responsabilidad por los planes operativos anuales en cada entidad del sector público)
- La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus funciones.
- La aprobación del Plan Operativo Anual es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva o de la máxima instancia resolutiva facultada para el efecto.
- En las entidades territoriales autónomas, la responsabilidad por la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes Operativos Anuales estará determinada por la normativa legal vigente y su normativa propia.
Capítulo III
Componentes del sistema de programación de operaciones
Sección I
Subsistema de Formulación del Plan Operativo Anual
Artículo 12°.- (Acciones de corto plazo)
- Una acción de corto plazo es aquella programada para una gestión fiscal, articulada y concordante con las acciones establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
- Los resultados esperados de las acciones de corto plazo, serán medibles y cuantificables a través de indicadores, debiendo contribuir a los establecidos en el Plan Estratégico Institucional.
Artículo 13°.- (Formulación y contenido del Plan Operativo Anual)
- La formulación del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público debe sujetarse a lo determinado por su Plan Estratégico Institucional y expresarse en acciones de corto plazo.
- El contenido del Plan Operativo Anual comprende:
- Una programación de las acciones de corto plazo;
- La determinación de operaciones;
- La determinación de requerimientos necesarios.
Artículo 14°.- (Programación de acciones de corto plazo)
- Se deben establecer para cada acción de corto plazo, los períodos de tiempo de inicio y finalización, para su ejecución.
- Para cada acción de corto plazo, debe identificarse a la unidad o las unidades organizacionales responsables de ejecutarla.
Artículo 15°.- (Determinación de operaciones)
- La programación de las acciones de corto plazo, permitirá la identificación de las operaciones a desarrollar al interior de cada una de ellas, permitiendo su seguimiento, cuantificación y verificabilidad.
- Cada operación debe contener tareas específicas, que conducirán al logro de los resultados esperados para las acciones de corto plazo.
- Las operaciones deben clasificarse en categorías de funcionamiento y de inversión pública.
Artículo 16°.- (Determinación de requerimientos) Para cada acción de corto plazo, deben determinarse los requerimientos de personal, insumos, materiales, activos fijos, servicios y otros necesarios para lograr los resultados esperados para las mismas, así como definir un cronograma de plazos para su dotación.
Artículo 17°.- (Articulación Plan Operativo Anual - Presupuesto Anual) El Plan Operativo Anual se articula con el Presupuesto Anual, vinculando una a una las acciones de corto plazo con los programas correspondientes de la estructura programática del presupuesto.
Sección II
Subsistema de Seguimiento y Evaluación a la Ejecución del Plan Operativo Anual
Artículo 18°.- (Seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual)
- El seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la normativa legal correspondiente.
- Cada entidad pública debe emitir en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por cada acción de corto plazo, de acuerdo a las condiciones y periodicidad establecidas por el Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones.
Artículo 19°.- (Evaluación periódica de la ejecución del Plan Operativo Anual)
- La evaluación periódica de la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la normativa legal correspondiente.
- La evaluación periódica se realizará en el marco de una valoración cuantitativa y/o cualitativa, recolectando información mientras se ejecutan las acciones de corto plazo.
En caso de detectarse desviaciones en la ejecución respecto a la programación, cada entidad pública debe disponer las medidas correctivas necesarias con la finalidad de reorientarla oportunamente, asegurando el logro de los resultados esperados en el Plan Estratégico Institucional.
- La evaluación periódica para cada acción de corto plazo deberá contemplar el grado de consecución de resultados, según los indicadores y cronograma establecidos.
- A la conclusión del período fiscal, adicionalmente a la evaluación periódica, se debe determinar el nivel de contribución de los resultados logrados por el Plan Operativo Anual, a la consecución de los resultados esperados en el Plan Estratégico Institucional, así como su relación con los recursos ejecutados.
Artículo 20°.- (Modificaciones al Plan Operativo Anual)
- El Plan Operativo Anual podrá modificarse durante el ejercicio fiscal por cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando existan modificaciones en el Plan Estratégico Institucional;
- Cuando no comprometa modificaciones al Plan Estratégico Institucional.
- La aprobación de las modificaciones al Plan Operativo Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada para el efecto.
Disposiciones transitorias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
- Las entidades del sector público en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del modelo referencial de Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, deberán elaborar y presentar al órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones para el trámite de compatibilización, su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones.
- Las entidades del sector público creadas con posterioridad a la publicación de las presentes Normas Básicas, contarán con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de su fecha de creación, para elaborar y presentar al órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones para el trámite de compatibilización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En tanto alguna entidad del sector público no haya aprobado su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones en el marco y plazos establecidos en los Parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo, de manera excepcional y con carácter provisional, podrá utilizar las presentes Normas Básicas para realizar sus procesos de programación de acciones de corto plazo correspondientes a la gestión fiscal 2018.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La programación de acciones de corto plazo correspondiente a la gestión fiscal 2017 concluirá según lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 225557, de 1 de diciembre de 2005, Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el marco del Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, las empresas públicas continuarán desarrollando sus actividades conforme a normativa vigente, hasta que cuenten con el registro de su nueva tipología.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga la Resolución Suprema N° 225557, de 1 de diciembre de 2005, Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.