Bolivia: Decreto Supremo Nº 2742, 27 de abril de 2016

Decreto Supremo Nº 2742
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que por Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, como una institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Artículo 167 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece el cambio de denominación de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP por Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que la APS, requiere la emisión de la opinión de un especialista profesional internacional en inversiones, sea ésta persona natural o jurídica, acerca de las operaciones de compra de bonos y cupones fragmentados, realizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.044.000.- (UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS), proveniente de la Fuente41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para la emisión de una opinión independiente de un especialista profesional internacional, sea ésta persona natural o jurídica, para efectos de un mejor y experto proveer, acerca de las operaciones de compra de bonos y cupones fragmentados, realizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2742, 27 de abril de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE ABRIL DE 2016.- Incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.044.000, proveniente de la Fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para la emisión de una opinión independiente de un especialista profesional internacional, sea ésta persona natural o jurídica, para efectos de un mejor y experto proveer, acerca de las operaciones de compra de bonos y cupones fragmentados, realizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
KeywordsGaceta 853NEC, Decreto Supremo, abril/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153646
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 853NEC, 201605a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2742, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.044.000, proveniente de la Fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para la emisión de una opinión independiente de un especialista profesional internacional, sea ésta persona natural o jurídica, para efectos de un mejor y experto proveer, acerca de las operaciones de compra de bonos y cupones fragmentados, realizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

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