Bolivia: Decreto Supremo Nº 2271, 18 de febrero de 2015

Decreto Supremo Nº 2271
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - gestión 2013, dispone que durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago será actualizada anualmente.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, señala que se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del TGN, utilizando la planilla de pagos de la CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, establece que el monto a distribuir en el ajuste anual resultará de aplicar, a la masa de pagos de la CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia - BCB.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, dispone que un cincuenta por ciento (50%) del monto anterior será distribuido de forma Per Cápita y el otro cincuenta por ciento (50%) de manera Inversamente Proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 28 de la Ley Nº 065, incorporado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 317, señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que el hubiese correspondido en las gestiones en que estuvo suspendida.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de socialización con los representantes de los jubilados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste Inversamente Proporcional y Per Cápita de la CCM en curso de pago para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos establecidos para la presente gestión.
  • Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 317, corresponde aprobar el procedimiento respectivo definiendo los parámetros necesarios, así como la entidad que debe implementar el ajuste Inversamente Proporcional - IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el ajuste Inversamente Proporcional - IP y Per Cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la presente gestión.

Artículo 2°.- (Implementación del ajuste)

  1. Para implementar el ajuste IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, corresponde considerar la planilla total de CCM en curso de pago de diciembre de 2014 y el número de asegurados de dicha planilla; así como la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, registrada entre el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, que de acuerdo a información procesada por el Banco Central de Bolivia - BCB, es de 5,9639%.
  2. Para aplicar el ajuste IP de la CCM en curso de pago de los asegurados del SIP, se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.
  3. Para aplicar el ajuste Per Cápita de la CCM en curso de pago se deberá considerar el cincuenta por ciento (50%) del Monto Total de Ajuste de la CCM.
  4. El ajuste IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago será aplicado al monto de la CCM en curso de pago de los Titulares, de acuerdo a la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  5. El ajuste anual para los Derechohabientes será aplicado al monto de la CCM que el hubiera correspondido en la gestión 2014 al Titular fallecido, no debiendo exceder el tope establecido para el pago de la CCM, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.

Artículo 3°.- (Aplicación)

  1. El ajuste señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo se aplicará de conformidad a lo establecido en el Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. El pago del ajuste señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir del mes de enero del año 2015.

Artículo 4°.- (Reintegro) El reintegro correspondiente al mes de enero de 2015 será pagado en la planilla de pagos de la CCM del mes de febrero de 2015.

Artículo 5°.- (Tope para la CCM) El ajuste del Tramo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, no deberá exceder el tope establecido para el pago de la CCM.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:

  1. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto que se implemente el ajuste IP y Per Cápita de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión.
  2. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto que se implemente el procedimiento de rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que el hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Ajuste de CCM del Sistema Integral de Pensiones

Intervalo CCM Inferior CCM Superior Nº Asegurados Ajuste (5,9639%)
1 - 480,00 6.715 121,26
2 480,01 525,01 2.360 120,48
3 525,02 570,02 2.681 119,70
4 570,03 615,03 2.724 118,91
5 615,04 660,04 2.528 118,13
6 660,05 705,05 2.213 117,35
7 705,06 750,06 2.083 116,57
8 750,07 795,07 1.955 115,79
9 795,08 840,08 1.892 115,01
10 840,09 885,09 1.814 114,23
11 885,10 930,10 1.671 113,45
12 930,11 975,11 1.540 112,67
13 975,12 1.020,12 1.446 111,89
14 1.020,13 1.065,13 3.335 111,11
15 1.065,14 1.110,14 1.292 110,33
16 1.110,15 1.155,15 1.134 109,55
17 1.155,16 1.200,16 1.155 108,77
18 1.200,17 1.245,17 1.033 107,99
19 1.245,18 1.290,18 995 107,21
20 1.290,19 1.335,19 881 106,43
21 1.335,20 1.380,20 783 105,65
22 1.380,21 1.425,21 803 104,87
23 1.425,22 1.470,22 718 104,09
24 1.470,23 1.515,23 705 103,31
25 1.515,24 1.560,24 722 102,53
26 1.560,25 1.605,25 678 101,75
27 1.605,26 1.650,26 657 100,97
28 1.650,27 1.695,27 658 100,18
29 1.695,28 1.740,28 543 99,40
30 1.740,29 1.785,29 583 98,62
31 1.785,30 1.830,30 527 97,84
32 1.830,31 1.875,31 510 97,06
33 1.875,32 1.920,32 517 96,28
34 1.920,33 1.965,33 473 95,50
35 1.965,34 2.010,34 492 94,72
36 2.010,35 2.055,35 499 93,94
37 2.055,36 2.100,36 528 93,16
38 2.100,37 2.145,37 410 92,38
39 2.145,38 2.190,38 375 91,60
40 2.190,39 2.235,39 386 90,82
41 2.235,40 2.280,40 363 90,04
42 2.280,41 2.325,41 371 89,26
43 2.325,42 2.370,42 408 88,48
44 2.370,43 2.415,43 397 87,70
45 2.415,44 2.460,44 354 86,92
46 2.460,45 2.505,45 319 86,14
47 2.505,46 2.550,46 284 85,36
48 2.550,47 2.595,47 307 84,58
49 2.595,48 2.640,48 329 83,80
50 2.640,49 2.685,49 273 83,02
51 2.685,50 2.730,50 266 82,24
52 2.730,51 2.775,51 269 81,45
53 2.775,52 2.820,52 283 80,67
54 2.820,53 2.865,53 304 79,89
55 2.865,54 2.910,54 203 79,11
56 2.910,55 2.955,55 232 78,33
57 2.955,56 3.000,56 221 77,55
58 3.000,57 3.045,57 221 76,77
59 3.045,58 3.090,58 227 75,99
60 3.090,59 3.135,59 185 75,21
61 3.135,60 3.180,60 216 74,43
62 3.180,61 3.225,61 209 73,65
63 3.225,62 3.270,62 188 72,87
64 3.270,63 3.315,63 170 72,09
65 3.315,64 3.360,64 181 71,31
66 3.360,65 3.405,65 162 70,53
67 3.405,66 3.450,66 136 69,75
68 3.450,67 3.495,67 155 68,97
69 3.495,68 3.540,68 170 68,19
70 3.540,69 3.585,69 153 67,41
71 3.585,70 3.630,70 180 66,63
72 3.630,71 3.675,71 171 65,85
73 3.675,72 3.720,72 132 65,07
74 3.720,73 3.765,73 133 64,29
75 3.765,74 3.810,74 128 63,50
76 3.810,75 3.855,75 153 62,72
77 3.855,76 3.900,76 123 61,94
78 3.900,77 3.945,77 118 61,16
79 3.945,78 3.990,78 105 60,38
80 3.990,79 4.035,79 123 59,60
81 4.035,80 4.080,80 137 58,82
82 4.080,81 4.125,81 126 58,04
83 4.125,82 4.170,82 112 57,26
84 4.170,83 4.215,83 105 56,48
85 4.215,84 4.260,84 98 55,70
86 4.260,85 4.305,85 118 54,92
87 4.305,86 4.350,86 106 54,14
88 4.350,87 4.395,87 98 53,36
89 4.395,88 4.440,88 99 52,58
90 4.440,89 4.485,89 88 51,80
91 4.485,90 4.530,90 99 51,02
92 4.530,91 4.575,91 88 51,02
93 4.575,92 4.620,92 88 51,02
94 4.620,93 4.665,93 74 51,02
95 4.665,94 4.710,94 81 51,02
96 4.710,95 4.755,95 97 51,02
97 4.755,96 4.800,96 80 51,02
98 4.800,97 4.845,97 76 51,02
99 4.845,98 4.890,98 72 51,02
100 4.890,99 4.935,99 73 51,02
101 4.936,00 4.981,00 91 51,02
102 4.981,01 5.026,01 90 51,02
103 5.026,02 5.071,02 75 51,02
104 5.071,03 5.116,03 76 51,02
105 5.116,04 5.161,04 54 51,02
106 5.161,05 5.206,05 61 51,02
107 5.206,06 5.251,06 62 51,02
108 5.251,07 5.296,07 38 51,02
109 5.296,08 5.341,08 44 51,02
110 5.341,09 5.386,09 64 51,02
111 5.386,10 5.431,10 48 51,02
112 5.431,11 5.476,11 56 51,02
113 5.476,12 5.521,12 58 51,02
114 5.521,13 5.566,13 63 51,02
115 5.566,14 5.611,14 41 51,02
116 5.611,15 5.656,15 53 51,02
117 5.656,16 5.701,16 64 51,02
118 5.701,17 5.746,17 50 51,02
119 5.746,18 5.791,18 50 51,02
120 5.791,19 5.836,19 47 51,02
121 5.836,20 5.881,20 55 51,02
122 5.881,21 5.926,21 39 51,02
123 5.926,22 5.971,22 45 51,02
124 5.971,23 6.016,23 47 51,02
125 6.016,24 6.061,24 52 51,02
126 6.061,25 6.106,25 40 51,02
127 6.106,26 6.151,26 32 51,02
128 6.151,27 6.196,27 37 51,02
129 6.196,28 6.241,28 34 51,02
130 6.241,29 6.286,29 37 51,02
131 6.286,30 6.331,30 43 51,02
132 6.331,31 6.376,31 41 51,02
133 6.376,32 6.421,32 46 51,02
134 6.421,33 6.466,33 31 51,02
135 6.466,34 6.511,34 39 51,02
136 6.511,35 6.556,35 40 51,02
137 6.556,36 6.601,36 44 51,02
138 6.601,37 6.646,37 33 51,02
139 6.646,38 6.691,38 29 51,02
140 6.691,39 6.736,39 41 51,02
141 6.736,40 6.781,40 42 51,02
142 6.781,41 6.826,41 30 51,02
143 6.826,42 6.871,42 35 51,02
144 6.871,43 6.916,43 35 51,02
145 6.916,44 6.961,44 40 51,02
146 6.961,45 7.006,45 31 51,02
147 7.006,46 7.051,46 27 51,02
148 7.051,47 7.096,47 22 51,02
149 7.096,48 7.141,48 31 51,02
150 7.141,49 7.186,49 40 51,02
151 7.186,50 7.231,50 37 51,02
152 7.231,51 7.276,51 39 51,02
153 7.276,52 7.974,54 2.042 51,02
TOTAL CCM = 68.292

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2271, 18 de febrero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE FEBRERO DE 2015.- Implementa el ajuste Inversamente Proporcional – IP y Per Cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
KeywordsGaceta 728NEC, Decreto Supremo, febrero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152982
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 728NEC, 201503a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N2271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2271, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Implementa el ajuste Inversamente Proporcional – IP y Per Cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2462, 22 de julio de 2015
22 DE JULIO DE 2015.- mplementa el ajuste adicional extraordinario, por única vez, Inversamente Proporcional – IP y Per cápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2015.

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