Bolivia: Decreto Supremo Nº 1807, 28 de noviembre de 2013

Decreto Supremo Nº 1807
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades; y prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 369, establece que el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, aprobará el Decreto Supremo reglamentario.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo que reglamente la Ley Nº 369, con la finalidad de establecer mecanismos y procedimientos para su implementación, en favor de las personas adultas mayores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Consideraciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos de interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Trato Preferente. Es el conjunto de caracteres que buscan un trato prioritario, digno en la atención prestada a las personas adultas mayores en las instituciones públicas o privadas;
  2. Centros de Acogida. Son instituciones públicas o privadas que brindan servicios integrales Bio-Psico-Social a las personas adultas mayores;
  3. Patrocinio Judicial. Es el servicio legal que se otorga a las personas adultas mayores, que permite contar con un abogado en procesos judiciales.

Capítulo II
Derechos y garantías

Artículo 4°.- (Vejez digna)

  1. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios de Estado, gradualmente suprimirán todas las barreras arquitectónicas existentes y aquellas por diseñar o construir de todas las instituciones públicas para el acceso a espacios de atención y otros para las personas adultas mayores.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de las instancias competentes es responsable de:
    1. Implementar la Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo, como parte del Sistema Integral de Pensiones;
    2. Elaborar mecanismos de control y fiscalización, para la detección de cobros indebidos con el objetivo de reducir las sanciones interpuestas a las personas adultas mayores.
  3. El Ministerio de Gobierno a través del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, es responsable de la cedulación en sus oficinas permanentes, semipermanentes y brigadas móviles de acuerdo a programación, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico - SERECI y el certificado de nacimiento, otorgando trato preferente.
  4. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, diseñará mecanismos de acceso a vivienda de interés social a personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad.
  5. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de las instancias competentes:
    1. Fomentará emprendimientos productivos compuestos por personas adultas mayores de acuerdo a sus posibilidades y capacidades;
    2. Diseñará mecanismos para la implementación de la responsabilidad social empresarial en favor de las personas adultas mayores.
  6. El Ministerio de Comunicación, diseñará e implementará una estrategia comunicacional intercultural e intergeneracional en todo el territorio boliviano, con el fin de informar, sensibilizar y concientizar sobre los derechos de las personas adultas mayores.
  7. El Órgano Electoral a través del SERECI, implementará de manera progresiva campañas o brigadas móviles con el fin de expedir certificados de nacimiento, matrimonio, rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito, para las personas adultas mayores otorgando trato preferente.

Artículo 5°.- (Beneméritos de la Patria) El reconocimiento de gratitud y respeto que se otorgue a los beneméritos de la patria se realizará de forma pública en especial el día de conmemoración del cese de hostilidades con la República del Paraguay.

Artículo 6°.- (Trato preferente)

  1. Las Instituciones públicas y privadas deberán aprobar, difundir e implementar sus reglamentos internos específicos sobre trato preferente, que contemplen todos los criterios establecidos en el Artículo 7 de la Ley Nº 369.
  2. El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades diseñará e implementará un sistema de registro y seguimiento de las instituciones públicas y privadas que brinden trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 7 de la Ley Nº 369, con la finalidad de velar su cumplimiento.
  3. Se constituirán como parte del trato preferente, la habilitación de ventanillas especiales y prioridad en las filas, para la atención de las personas adultas mayores.

Artículo 7°.- (Salud) El Ministerio de Salud y Deportes establecerá los lineamientos relacionados a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, para garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas adultas mayores en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 8°.- (Educación) El Ministerio de Educación deberá:

  1. Incorporar los derechos de las personas adultas mayores en el Diseño Curricular Base del Sistema de Educación Plurinacional;
  2. Diseñar y supervisar la implementación de contenidos temáticos de respeto, prevención de maltrato, violencia contra las personas adultas mayores en los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, y Educación Superior de Formación Profesional;
  3. Fortalecer en los procesos de formación inicial, continua y de posgrado de maestras y maestros, contenidos y acciones que fomenten la valoración de las personas adultas mayores y el respeto de sus derechos;
  4. Consolidar espacios de formación profesional especializada, a nivel Técnico Medio, Técnico Superior, Licenciatura y/o Posgrados, para la atención de las personas adultas mayores;
  5. Implementar programas para personas adultas mayores en universidades privadas, con el objeto de revalorizar y rescatar su conocimiento, saberes, cultura y respeto de su experticia;
  6. Promover la formación, capacitación e inclusión de las personas adultas mayores mediante programas y proyectos enmarcados en el Modelo Educativo Socioeconómico Productivo orientados al auto-empleo, a la ocupación social y al desarrollo económico productivo, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades;
  7. Desarrollar acciones educativas para las personas adultas mayores, que promuevan la eliminación del analfabetismo residual y funcional.

Artículo 9°.- (Servicios Integrados de Justicia Plurinacional) El Ministerio de Justicia, implementará progresivamente los Servicios Integrados de Justicia Plurinacionales en todo el país a fin de brindar asistencia jurídica preferencial y gratuita, en su idioma materno a las personas adultas mayores.

Artículo 10°.- (Asistencia jurídica)

  1. Los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional otorgarán representación y patrocinio legal:
    1. En materias Civil, Familiar, Laboral y Agraria, conforme a Resolución expresa emitida por el Ministerio de Justicia;
    2. En materia Penal, en los delitos contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra la libertad, contra la libertad sexual y contra la propiedad.
  2. Los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional brindarán orientación jurídica necesaria a las personas adultas mayores sobre trámites administrativos y procesos judiciales.
  3. La resolución de conflictos se realizará a través de la conciliación, entendida como un medio alternativo de resolver conflictos sin necesidad de instaurar un proceso judicial.

Artículo 11°.- (Promoción de derechos y garantías) El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, promocionará los derechos y garantías constitucionales establecidas a favor de las personas adultas mayores.

Capítulo III
Coordinación sectorial

Artículo 12°.- (Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna) El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, es la instancia consultiva de coordinación, concertación, proposición, cooperación, comunicación e información, constituido por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, presidido por la Ministra o el Ministro de Justicia quien es responsable de su convocatoria.

Artículo 13°.- (Conformación del Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna) El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, estará conformado por la Ministra o Ministro de Justicia y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos.

Artículo 14°.- (Sesiones ordinarias) El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, se reunirá de manera obligatoria, mínimamente dos (2) veces al año en sesión ordinaria.

Artículo 15°.- (Reglamento) El Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, en su primera sesión elaborará su Reglamento Interno que norme su funcionamiento y establecerá mecanismos para su aprobación.

Artículo 16°.- (Secretaría Técnica) El Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Sectorial por una Vejez Digna, que cumplirá las siguientes funciones:

  1. Prestar asesoramiento técnico operativo, administrativo y logístico necesario al Consejo;
  2. Coordinar e Implementar los acuerdos consensuados entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas al interior del Consejo;
  3. Coordinar con los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Público, Defensor del Pueblo y otras instituciones públicas y privadas;
  4. Elaborar la memoria anual del Consejo;
  5. Otras establecidas de acuerdo al reglamento aprobado por el Consejo.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, las entidades públicas y privadas contarán con un plazo de noventa (90) días calendario, computable a partir de su publicación.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Cada 26 de agosto, las instituciones públicas y privadas que trabajen con la población adulta mayor, realizarán actividades de reconocimiento, sensibilización y promoción de sus derechos.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de El Alto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1807, 28 de noviembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
KeywordsGaceta 588NEC, Decreto Supremo, noviembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143884
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 588NEC, 201312a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N369] Bolivia: Ley General de las Personas Adultas Mayores, 1 de mayo de 2013
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

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