Bolivia: Decreto Supremo Nº 1176, 28 de marzo de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 196 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, dispone que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que la Ley Nº 027, de 6 de julio de 2010, del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establece los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.
  • Que la Resolución Administrativa TCP-SP N° 010/2012, de 16 de febrero de 2012, de la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, aprueba el Traspaso Intrainstitucional de la Partida de gasto 26990 “Otros” a la subpartida de gasto 25220 “Consultores de Línea”, para que se puedan cumplir con las funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley.
  • Que el Tribunal Constitucional Plurinacional requiere contar con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el marco de la Ley Nº 027 y la Ley Nº 212, de 23 de diciembre de 2011, de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, para lo cual es necesario aprobar la norma correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3’723.700.- (TRES MILLONES novecientos VEINTITRÉS mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional, financiados con fuente 41 - 111 “Transferencias TGN”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” para la contratación de consultorías individuales de línea.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1176, 28 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3’723.700, en el presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional, financiados con fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” para la contratación de consultorías individuales de línea.
KeywordsGaceta 357NEC, 2012-03-28, Consultores de Línea, Traspaso Presupuestario, Ley Financial 2012, Tribunal Constitucional Plurinacional, Decreto Supremo, marzo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139802
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 357NEC - Publicado el: 2012-03-28, 201204a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N27] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 6 de julio de 2010
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N212] Bolivia: Ley Nº 212, 23 de diciembre de 2011
LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

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