CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE, en calidad de Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario, en el marco de lo señalado en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, del 12 de julio de 1996, Forestal.
Artículo 2°.- (Recursos del fideicomiso) La constitución del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, establecido en el Artículo precedente, se efectuará de la siguiente manera:
Con el saldo de los recursos de FONABOSQUE, existentes a la fecha de constitución del Fideicomiso y generados en aplicación del inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700;
Anualmente con las transferencias que FONABOSQUE efectúe por concepto de las recaudaciones que se generen en aplicación del inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700.
Artículo 3°.- (Finalidad del fideicomiso) Los recursos fideicomitidos autorizados por el presente Decreto Supremo estarán destinados a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales.
Artículo 4°.- (Aspectos operativos y administrativos) Todos los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán establecidos en el Contrato de Fideicomiso y su Reglamento en el marco de la Ley Nº 1700, el Código de Comercio y normas conexas.
Artículo 5°.- (Recursos del fideicomiso no reembolsables)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1113, 21 de diciembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, en calidad de Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario, en el marco de lo señalado en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, del 12 de julio de 1996, Forestal. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139718 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 327NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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