Bolivia: Decreto Supremo Nº 9000, 18 de noviembre de 1969

D. G. R. N° 66
Decreto Supremo Nº 09000
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Gobierno Revolucionario ha recibido constantes solicitudes de reincorporación de un grupo de ex-trabajadores de la Minería Nacionalizada, reclamando haber sido retirados por causas políticas;
  • Que, la actual capacidad empleadora de la Corporación Minera de Bolivia en operaciones directas de explotación de sus yacimientos mineros, se halla dentro del marco racional de sus necesidades y cualquier aumento indiscriminado de personal llevaría a la Minería Nacionalizada a una inmediata insolvencia agravada por la inestabilidad de la cotización del estaño en el Mercado Internacional;
  • Que, es deber del Gobierno Revolucionario solucionar el problema planteado por los citados ex-trabajadores de la Minería Nacionalizada retirados, sin mellar la estructura y funcionamiento actual de nuestra industria básica, otorgando fuentes efectivas de trabajo en labores acordes a su especialidad;
  • Que, el Decreto Ley Nº 07187 de 24 de mayo de 1965, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, dar en arrendamiento sus propiedades pequeñas fuera de las áreas de explotación de sus Empresas a sociedades cooperativas, bajo su orientación y prestándole la asistencia técnica necesaria;
  • Que, a tal efecto se han destinado las concesiones mineras “San Martín” de 479 Has.; “San Antonio” de 40 Has.; “Jack -Buena Vista” de 159 Has.; “Kasuña” de 80 Has.; “Grupo Derby” de 939 Has.; “Buenos Amigos” de 122 Has.; “Bolsa Negra” de 1.507 Has.; y “Grupo Sajonia” de 140 Has.; en actual estudio y evaluación de D. E. S. E. C.
  • Que, con objeto de lograr en forma efectiva, la inmediata solución de este problema laboral, es necesario tomar las medidas conducentes a su efectivo funcionamiento fijando las bases de ejecución, técnica, económica y administrativa, a través de la Corporación Minera de Bolivia y sus organismos técnicos especializados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia a través de la Sub-Gerencia de Cooperativas de Oruro, organizará cooperativas exclusivamente con los ex-trabajadores reclamantes en el lapso de 30 días a partir de la fecha de este Decreto.

Artículo 2°.- Se destinan, las concesiones mineras detalladas a continuación y se establece el siguiente Plan de Trabajo para la reocupación de los mencionados ex-trabajadores:

Grupo San Martín de 479 Has.$b. situado en el cantón Yura, Provincia Quijarro Dpto. de Potosí.Personal asignado 40 trabajadores, presupuesto estimado, para herramientas, pulpería, explosivos, gastos de desplazamiento, jornales para reparación caminos, construcción de campamentos para 40 trabajadores$b.283.160.
Concesión San Antonio de 40 Has.; $b. situada en el cantón Yura, Provincia Quijarro Dpto. Potosí.Personal asignado 20 trabajadores. Presupuesto estimado por los mismos conceptos descritos$b.149.140.
Concesiones Jack y Buena Vista de 159 Has.; $b. situadas en el cantón Tomaba, provincia Quijarro, Dpto. de Potosí.Personal asignado 20 trabajadores. Presupuesto estimado por los mismos conceptos descritos$b.141.580.
Concesión Kasuña de 80 Has.; $b. Ag.; situada en el Cantón Tomaba provincia Quijarro Dpto. de Potosí.Personal asignado 20 trabajadores. Presupuesto estimado por los mismos conceptos para 20 hombres$b.149.140
Grupo Derby de 939 Has.; $b. Ag. situado en el cantón Ichoca, provincia inquisivi del Dpto. de La Paz.Personal asignado 30 hombres, Presupuesto estimado por los mismos conceptos, para 30 hombres$b.212.370.
Concesión Buenos Amigos de 122 Has. WO3, situada en el cantón Choquetanga, provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.Personal asignado 20 trabajadores. Presupuesto estimado por los mismos conceptos, para 20 hombres$b.65.980.
Mina Bolsa Negra de 1.507 Has.- WO3 situada en el cantón Lambate, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.Personal asignado 100 trabajadores. Presupuesto estimado, por los mismos conceptos para 100 hombres$b.670.100.

Artículo 3°.- La Corporación Minera de Bolivia, con fandos correspondientes a regalías del Estado, financiará la organización y trabajo de las cooperativas mencionadas bajo un plan detallado de gastos.

Artículo 4°.- La Corporación Minera de Bolivia, prestará la asistencia técnica necesaria a través de la Sub-Gerencia de Cooperativas en Oruro.

Artículo 5°.- La producción total de minerales será vendida a la Corporación Minera de Bolivia, a precio de pizarra del Banco Minero de Bolivia, con las deducciones establecidas por Ley, debiendo suscribir un contrato para regular sus relaciones empresariales.

Artículo 6°.- La Corporación Minera de Bolivia, asesorará y coadyuvará a estas cooperativas para la obtención de su personería jurídica ante la Dirección Nacional de Cooperativas y hará extensivo su reglamento Nº 500-2 en vigencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La FuenteSoto, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Baley Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 9000, 18 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corporación Minera de Bolivia a través de la Sub-Gerencia de Cooperativas de Oruro, organizará cooperativas exclusivamente con los ex- trabajadores reclamantes en el lapso de 30 días a partir de la fecha de este Decreto.
KeywordsGaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3403
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La FuenteSoto, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Baley Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado Gómez, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-9000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 9000, 18 de noviembre de 1969
La Corporación Minera de Bolivia a través de la Sub-Gerencia de Cooperativas de Oruro, organizará cooperativas exclusivamente con los ex- trabajadores reclamantes en el lapso de 30 días a partir de la fecha de este Decreto.

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